REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, seis (06) de diciembre de 2005, siendo la 1:45 de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble ubicado en la calle Las Trinitarias, conformado por una casa de habitación signada con el N° F-10 de la Urbanización EL Bosque, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ y de JESUS REAL MAYZ, inscritos en el IPSA bajo l os Nros. 68.422 y 33.439, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAIME BERLAGOSKI, titular de la cédula de identidad N° V-6.083.296, parte actora en el juicio que por cobro de letra de cambio por intimación se sigue ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.548, el cual decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble siendo atendido por ROMINA JOSE CORASPE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.664.498, quien manifestó ser la esposa del demandado, la cual dio libre acceso al interior del inmueble y fue notificada de la misión del mismo, a quien se le sugirió comunicarse con su cónyuge y con abogado de su confianza o representante legal para que la asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado RODNEY LEMUS. Acto seguido toman la palabra los apoderados actores MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ y JESUS REAL MAYZ y exponen: “Solicitamos del tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa, sobre bienes muebles propiedad del demandado los cuales pasaremos a señalar con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. En este estado hacen acto de presencia el ciudadano CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.548 parte demandada en el presente procedimiento y el abogado RODNEY ENRIQUE LEMUS ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.694, los cuales fueron impuestos de la misión del tribunal y quienes de seguidas tomaron la palabra y expusieron: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, le ofrezco a la representación de la parte actora el pago de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,oo) por concepto de la cancelación total de la deuda representada por la letra de cambio objeto de la presente medida y Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) por concepto de costas procesales y honorarios profesionales, a cuyos efectos expido en este acto un cheque signado con el N° 97162070 contra el Banco Corp Banca de la cuenta N° 0121-0702-15-0101046374 cuyo titular es RODNEY LEMUS por la cantidad de BS. 50.000.000,oo expedido en esta misma fecha, y otro cheque signado con el N° 24162071, de la misma cuenta, el mismo titular y el mismo banco y la misma fecha por BS. 10.000.000,oo. Es todo”. Acto seguido toman la palabra los abogados FATIMA RODRIGUEZ y JESUS REAL MAYZ y exponen: “Vista la propuesta del intimado para la cancelación del monto de la deuda representada por la letra de cambio objeto de este procedimiento y la cancelación de las costas procesales y honorarios profesionales en nombre de nuestra representada, la aceptamos dando así por concluida esta causa con el recibo en este acto de los cheques en referencia, razón por la cual solicitamos al juez de la causa una vez recibido este exhorto le imparta la homologación y ordene el archivo correspondiente. Es todo”. En este estado, el tribunal, visto el pago efectuado por la parte demandada y la aceptación hecha por los representantes de la parte demandante, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 3:30 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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