REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de 2005, siendo la 1:20 de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble ubicado en la avenida Carúpano, zona industrial sector El Peñón, lugar donde funciona la empresa Exproaqua, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439, apoderado judicial de la empresa Avícola Catalina, C.A., parte actora que en el juicio por intimación se sigue ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de Exproaqua, C.A., el que decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la misma. Seguidamente el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y le fue dado acceso al interior de la oficina de dicha empresa, siendo atendido por JAIME FERNANDO LUCENA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.117.671, quien manifestó ser el administrador de la compañía demandada, el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con el representante legal de dicha compañía o con su apoderado judicial o abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual hizo vía telefónica haciendo acto de presencia el abogado JOSE ANTONIO MORENO, inscrito en el IPSA bajo el 63.142, quien manifestó ser el abogado que asistirá a la empresa en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra el apoderado actor JESUS REAL MAYZ y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventivo a que se refiere la presente comisión, a tales efectos procederé a señalar bienes con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el abogado JOSE ANTONIO MORENO, antes identificado y expone: “Visto que el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, presidente de esta empresa no se encuentra presente en la ciudad de Cumaná para el día de hoy, y tampoco se encuentra presente el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ Vice-presidente de la empresa, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 1299 del Código Civil, es por lo que ofrezco en pago en este acto la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 4.272.355,oo) por concepto de cancelación de las costas procesales calculadas por el tribunal en la referida cantidad, dicho pago lo hago mediante cheque no endosable girado a nombre del abogado JESUS REAL MAYZ contra la cuenta corriente número 0105-0068-19-1068259744 del Banco Mercantil (cheque N° 23416074) de fecha 5-12-2005. Asimismo y de conformidad con la norma citada solicito se me subrogue en los derechos que tiene la parte actora en contra de la empresa Exproaqua. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JAIME FERNANDO LUCENA PARA, antes identificado, conjuntamente con su abogado asistente JOSE ANTONIO MORENO y expone: “El día jueves 24 de noviembre sostuvimos una reunión con la Dra. CARMEN MUJICA quien representaba para ese entonces a la parte demandante en la presente causa, en esa reunión acordamos pagarle el monto reclamado en un lapso de tres semanas contadas a partir de esa fecha, en virtud de lo conversado en esa fecha el señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ, presidente de esta empresa Exproaqua dejó firmado en la administración un cheque por la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo) girado a nombre de Avícola Catalina C.A., contra la cuenta corriente del Banco Exterior N° 0105-0078-19-0780022561 (cheque N° 52-78528615) de fecha 2 de diciembre de 2005, el cual ofrezco a la parte actora, parte, mejor dicho, como parte de pago de la suma aquí reclamada. Es todo”. En este estado toma la palabra de nuevo el abogado JOSE ANTONIO MORENO y expone: “De conformidad con el artículo 1173 del Código Civil asumo la responsabilidad de cancelar a la sociedad mercantil Avícola Catalina, para el día lunes 19 de diciembre de 2005 la cantidad de Once Millones Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 11.089.420,oo) que representa el saldo deudor del monto que la empresa Exproaqua está obligada a cancelar y por consiguiente me someto a todas las consecuencias del presente ofrecimiento, de conformidad con la norma citada. Solicito muy respetuosamente del tribunal a quien corresponda y en caso de que la parte actora acepte el ofrecimiento hecho en este acto, se sirva homologar lo aquí acordado y una vez cumplido el mismo se archive el expediente. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor JESUS REAL MAYZ y expone: “Primero: con respecto a la subrogancia efectuada con ocasión al pago de las costas del proceso en nombre de mi representada expresamente lo aceptamos y subrogamos al abogado JOSE ANTONIO MORENO en las acciones y demás derechos que le corresponden a mi representada por el pago de este concepto; Segundo: recibo conforme en este acto el cheque señalado up-supra por concepto de abono o pago parcial de la obligación que tiene contraída la demandada con mi representada y tercero: en vista de la obligación asumida conscientemente por el abogado JOSE ANTONIO MORENO, plenamente identificado en autos, con respecto a la gestión de este negocio dada la ausencia del presidente y único autorizado por la empresa demandada para celebrar negocios por ella hasta que el presidente se halle en estado de proveer sobre este asunto, aceptando el eventual pago que el gestor haría el día 19 de diciembre de 2005, en consecuencia aceptamos la gestión planteada reservándonos aún así las acciones o la continuación de la práctica de esta medida contra la empresa demandada en caso de incumplimiento. Es todo”. Acto seguido el tribunal vistas las exposiciones de las partes en virtud de la cual llegaron a un acuerdo de pago da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 3:45 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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