REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, veinte (20) de diciembre de 2005, siendo las 11:00 de la mañana previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Juan Alberto Merchán Fernández, acompañado de la secretaria Abg. Yamilet Delgado García, en un inmueble situado en la avenida Blanco Fombona de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, signada con el N° 145, donde funciona la Agencia de lotería Wicho II, en cuyo frente se encuentra estacionado un vehículo el cual es señalado por el ciudadano Miguel Orlando Loaiza, parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares se ventila ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en contra de Gregory José Rodríguez Salazar, el que decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de dicho demandado. Seguidamente el Tribunal se entrevista con el ciudadano Luis Enrique Rodríguez Salazar, titular de la C.I N° V-10.879.534, quien manifestó ser hermano del demandado, el cual fue notificado de la misión del Tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con su hermano o con Abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra la parte actora, ciudadano Miguel Orlando Loaiza debidamente asistido de la abogada Olga Rosaura González Guevara, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.706 y expone:“solicitamos del Tribunal se sirva practicar la medida preventiva de embargo sobre el vehículo estacionado frente al inmueble donde se encuentra constituido. A tales efectos solicito se nombre perito avaluador. Es todo.” Acto seguido el Tribunal, vista la solicitud que hace la parte actora designa perito avaluador al ciudadano Rafael Simón Rodríguez Bello, titular de la C.I N° V-2.406. 848, el cual ciudadano encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, al cual se le pidió presentar el informe correspondiente. En este estado toma la palabra el perito avaluador designado y expone:“El vehículo señalado por la parte actora es de marca Hyundai, tipo ACCENT, color gris laguna, 4 puertas, placas NAL-64X Monagas, Motor 1.5.MP1, vidrios ahumados, puerta del baúl con pequeñas abolladuras, lado derecho con pequeños rayones, micas y luces delanteras faltantes, capó con golpes y raspaduras, parachoques delantero con raspaduras con regular estado, mica de luz de cruce izquierda rota, cauchos en regular estado, tapicería en buen estado, tiene caucho de repuesto en regular estado y gato hidráulico, al cual le asigno un avalúo en la cantidad de Doce Millones de Bolívares ( Bs.12.000.000 ). Es todo”. En estado hace presencia el abogado Raúl David Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.436, quien manifestó ser la persona que asistirá al ciudadano Luis Enrique Rodríguez, ya identificado en la practica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el referido Luis Enrique Rodríguez debidamente asistido de su abogado y expone:“De común acuerdo con mi hermano Gregory José Rodríguez Salazar, parte demandada en el presente procedimiento a los fines de dar por terminado el presente juicio, cancelo en este acto la suma de Tres Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Novecientos Bolívares ( 3.937.900), por concepto de la deuda reclamada, más los intereses moratorios y las costas procesales, con lo cual no le queda mi referido hermano a deber nada al demandante por ningún concepto, razón por la que le solicito con este pago, así lo manifiesto en la presente acta. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora Miguel Orlando Loaiza, asistido de su abogada y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hace el ciudadano Luis Enrique Rodríguez Salazar, en nombre de su hermano Gregory José Rodríguez Salazar, y declaro que recibo en este acto la suma de Bs. 3.937.900, en dinero efectivo en bolívares, a mi entera y cabal satisfacción, quedando así cancelada la deuda que tenía el demandado con mi persona, no debiéndome nada por ningún concepto, razón por la que solicito del Tribunal de la causa que una vez recibido el presente expediente, proceda a archivarlo por haber sido cancelada la deuda. Es todo”. Acto seguido el Tribunal, vista la cancelación de la deuda que hace el ciudadano Luis Enrique Rodríguez Salazar, asistido de su abogado y en nombre de Gregory José Rodríguez Salazar, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el Tribunal Comitente, y no habiendo mas diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:15 pm., previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.