REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez abg. Juan Alberto Merchán Fernández, acompañado de la secretaria abg. Yamilet Delgado García, en un inmueble situado en la avenida Bermúdez , edificio Don Jesús, donde funciona la agencia bancaria Corp-banca, en compañía del ciudadano Héctor Mistage Vargas, titular de la C.I N° 12.643.467, debidamente asistido de la abg. Luisa Chópite de Grau, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.746, parte actora en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos se ventiló ante el Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en contra de Laboratorio L.O. Oftalmi, C.A y decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción, en 8 de noviembre de 2005, consistente en que se embarguen ejecutivamente bienes propiedad de la demandada, a fin de cumplir la misma. Seguidamente, el tribunal se entrevistó con la ciudadana Rosa Alejandra Rodríguez Grau , titular de la C.I. N° 12.273.433, Gerente General de la referida institución bancaria, la cual fue notificada de la misión del tribunal y a quien se le pidió información acerca de quien es el titular de de la cuenta corriente No. 1300954479, y cuál el saldo de la misma, respondiendo dicha funcionaria que la citada cuenta pertenece a Laboratorios L.O. Oftalmi, C.A, teniendo un saldo actual de Veintiún Millones Ciento Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares (Bs. 21.131.371,oo), ordenándosele el bloqueo inmediato de la referida cuenta. De igual forma el tribunal le indica a la referida funcionaria que informe si en esa cuenta o cualquier otra de la citada empresa aparece reflejado algún crédito o monto dinerario a favor de Laboratorio L.O. Oftalmi C.A., manifestado la misma que a dicha cuenta han ingresado cheques que arrojan un monto de Bs. 700.000.000,oo que están en cámara de compensación y cuya liberación se hará el día de hoy. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Héctor Mistage, debidamente asistido de la abogada Ysa Chópite y expone: “Solicito del ciudadano juez embargue ejecutivamente los Bs. 21.131.371, de la cuenta No. 1300954479, propiedad de la empresa laboratorio L.O Oftalmi C.A. De igual manera solicito proceda a embargar la suma de Ciento Treinta y Cinco Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Veintiséis Bolívares (Bs. 135.378.326,oo), depositados en la cuenta N° 1300954479, propiedad de la empresa L.O Oftalmi , C.A. Es todo”. Acta seguido, tribunal vista la solicitud de la parte actora y su abogada asistente declarara embargados ejecutivamente los Bs. 135.378.326, oo, depositados en la cuenta N° 1300954479, propiedad de la empresa L.O. Oftalmi, C. A. Incontinenti el tribunal le ordena a la ciudadana Rosa Alejandra Rodríguez Grau en su carácter de Gerente de la institución bancarias proceda a librar un cheque de gerencia a nombre del ciudadano Héctor Mistage tal cual como lo ordenó el Tribunal comitente, e informe a sus superiores del embargo de las cantidades antes referidas para que procedan a bloquear las referidas cantidades y a la elaboración del cheque por el monto total de lo embargado o en su defecto por el monto de Bs. 21.131.371,oo. Se le advierte a la parte actora del deber que tiene de consignar ante el Tribunal de la causa lo correspondiente a los honorarios profesionales del experto contable. Queda así cumplida la misión que le fuere conferida por el tribunal comitente. Se ordena el regreso a su sede siendo las 4:50 de la tarde, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
|