REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2005, siendo las 11:50 de la mañana previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de Municipio Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez abg. Juan Alberto Merchán Fernández, acompañado de la Secretaria abg. Yamilet Delgado García en un inmueble ubicado en la calle la Marina, edificio Marinilla apartamento PH, ubicado en la planta pent house, en compañía de los abogado María de Fátima Rodríguez y Jesús Real Mayz, inscrito en el Inpreabogado de bajo en número 68422 y 33.439, apoderado judiciales del ciudadano Jaime Berlagosky Kaplan y de la ciudadana Carmen Teresa González de Berlagosky, parte actora en el juicio que por desalojo se sigue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decreto medida de secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal a fin de cumplir la misma. Seguidamente, el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble antes refiriendo y fue atendido por la ciudadana Carmen Cecilia Lander de Rojas, titular C.I N° V 197.651, quien refirió ser la cónyuge del demandado, la cual fue notificada de la misma del mismo y a quien se le sugirió comunicarse con su cónyuge o abogado de su confianza para que la asista en práctica de la presente medida. Acta seguida tiene la palabra en apoderado actores y exponen: “Solicitamos al tribunal proceda a practicar la medida de secuestro del inmueble donde está constituido conforme lo ordenó el juzgado comitente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Carmen Cecilia Lander de Rojas y expone: “ Solicito de los apoderados actores me conceda un plazo de tiempo hasta el día viernes 16 del corriente mes y año, fecha este que mi esposo estará en esta ciudad para llegar a un convenimiento acerca del inmueble que estoy ocupando, y por cuanto estoy conciente que se adeuda la suma de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres bolívares (Bs 5.887.853,oo) que comprende cánones de arrendamiento y condominio, entrego en este acto la suma de un millón seiscientos ochenta mil ( Bs1.680.000,°°) como abono a dicha acreencia. Es todo”. Acto seguido toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Le concedemos el lapso de tiempo solicitado hasta el día viernes 16 del corriente mes y año, a los fines de suscribir convenio eventual para el pago de la diferencia y la entrega del inmueble, razón por la que solicitamos del honorable juez suspender la presente medida hasta la fecha indicada. Así mismo, declaramos que recibimos en este acto la suma de Bs. 1.680.000,00, por concepto de abono a la deuda que tiene el demandado con nuestro representado, quedando a deber por tal concepto Bs. 4.207.853,00. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud de suspensión de la práctica de la presente medida que hacen los apoderados actores lo acuerda de conformidad por no ser contrario al derecho y a las buenas costumbres, en consecuencia se ordena el regreso a su sede, siendo la 01:40 de la tarde, previa a la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.