REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, trece (13) de Diciembre de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez abog. Juan Alberto Merchán Fernández, acompañado de la secretaria abog. Yamilet Delgado García en un inmueble distinguido con el N° 212-32, situado en la planta tercera del edificio N° 212, bloque 5 del conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho, primera etapa de dicha urbanización, acompañado del abogado Daniel José Trujillo Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50811, apoderado judicial de la ciudadana Luisa Isabel Zerpa de López, parte actora que en el juicio que por reivindicación se sigue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra del ciudadano Francisco Eduardo Serrano Serrano, el que decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a fin de practicar la misma. Acto seguido el Tribunal procede a tocar la puerta que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido y no tuvo respuesta alguna, razón por la que procedió a nombrar cerrajero al ciudadano Wuilian José Prada Marchan, titular de la C.I. N° V-3.874.241, para que proceda a abrir la puerta del referido apartamento, el cual ciudadano encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, lo cual realizó dando acceso al Tribunal al interior del mismo. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor Daniel José Trujillo y expone: “Solicito del ciudadano Juez proceda a practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal Comitente y a tales efecto pido se designe perito avaluador para que practique inventario a los bienes que se encuentran dentro del inmueble y asimismo designe el depositario judicial correspondiente.“Es todo”. Seguidamente el Tribunal, oída la exposición del apoderado actor designa perito avaluador al ciudadano Rafael Simón Rodríguez Bello, titular de la cédula de identidad N° V- 2.406.848 para que practique inventario de los bienes muebles donde esta constituido el Tribunal, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente. Asimismo se designa depositario judicial al abogado José Bello Bayez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55382 para que reciba el inmueble objeto de la presente medida, el cual abogado actúa en representación de la depositaria judicial Oriental El Faro C.A. (ORFACA), quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Se hace constar que desde el ingreso al interior del inmueble estuvo presente el ciudadano Carlos Rumualdo Bello Marcano, titular de la C .I N° V-4.186.163, quien reside en el mismo edificio N° 212, apartamento N° 33, del piso 3 y es vecino del demandado. En este estado toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “En el interior del inmueble se encuentra: Una nevera marca Luferca color blanco, 2 puertas, modelo LUFI5,en regular estado; una cocina color blanco 4 hornillas, con horno, sin marca ni serial aparente; un horno microondas nueva Haier, color blanco sin serial; una platera con accesorios varios; una lavadora automática color blanco, nevera Hotpoint, sin serial visible; un abre latas eléctrico color blanco, modelo 432-20;una licuadora marca Oster, cromada ,modelo 450; un pipote de plástico color verde ; ropa de niños varios; una escoba, aragan y una pala; una mesa de plástico con 4 sillas; un mueble de formica color marrón; un juego de comedor de madera con 6 sillas en regular estado ; un teléfono marca Microtel, color gris claro, serial N° 12 4003; tres cuadros al óleo con su montura; un juego de recibo de madera, tapizado en tela color beige; un ventilador FM, color azul, serial N° 200410001085; una cama de madera con colchón en regular estado; un aéreo closet color rojo y blanco en regular estado ; un televisor; una cama de madera ;una peinadora de madera con espejo; un ventilador FM; dos mesas de noche; ropa varias en ambas habitaciones; dos maletas escolares de color negro con ruedas, una cama- cuna de varios colores. Es Todo”.Acto seguido el Tribunal visto el informe presentado por el perito avaluador designado, declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, distinguido con el N° 212-32 situado en la planta tercera del edificio N° 212, del bloque 5, primera etapa de la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre y lo entrega en calidad de deposito al depositario judicial designado. Seguidamente toma la palabra el depositario judicial y expone: “ Por cuanto en el bien donde esta constituido el tribunal, se encuentran bienes muebles conforme lo especificó el perito pido muy respetuosamente a este Tribunal se sirva efectuarme la entrega material de los bienes muebles para mejor protección o en su defecto se sirva nombrar un vigilante privado a los efectos de la guarda y custodia de estos bienes, de ser negado este pedimento pido al Tribunal me exima de responsabilidad sobre los bienes muebles por deterioro, robo, hurto, desvalijamiento y cualquier tipo de siniestro que lleve consigo el deterioro de estos bienes, vale decir mi representada depositaria judicial tendrá la guarda y custodia exclusiva del bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro. Es todo”.Acto seguido, el Tribunal, oída la exposición del depositario judicial, le hace saber que como bien él mismo lo afirma, su deber es mantener la guarda y custodia del inmueble dado en depósito, lo cual debe hacer conforme a la conducta de un buen padre de familia y la ley de deposito judicial. En cuanto a que este tribunal nombre un vigilante privado para su resguardo, no es facultad del mismo hacer tal designación, así como que tampoco, puede exonerar a ninguna persona de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Habiéndome comunicado telefónicamente con mi cliente se le planteó la posibilidad y necesidad de la custodia exterior del inmueble objeto de la presente medida la cual aceptó, por consecuencia a partir del día de hoy mi patrocinado nombrará un vigilante a las afueras del apartamento secuestrado, sin que esto implique la subrogación o la sustitución de las obligaciones que tiene la depositaria judicial de conformidad con las leyes que rigen la materia, asimismo para seguridad del mismo inmueble procedo debidamente autorizado por este Tribunal, en ejercicio del poder cautelar general que le otorgan las leyes, hacer efectiva la medida de secuestro, con el cambio de las cerraduras correspondientes y a la entrega de las llaves de las puertas principales (tanto la de hierro como la de madera), al depositario, designado debidamente identificado por el Tribunal .En este estado el tribunal, practicada como ha sido la medida de secuestro ordenada por el comitente, materializada con el cambio de cerradura y entrega de las llaves al depositario, da por cumplida su misión, no sin antes dejar constancia a petición del apoderado actor que la cerámica que cubre el piso de la sala principal está totalmente desmontada y amontonada en una de sus esquinas. Es todo. Terminó, se leyó, firman y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 11:38 A. M, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.
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