REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GUIRIA, 06 DE DICIEMBRE DE 2005
195°Y 146°

Vista el acta que antecede, levantada por este Juzgado en fecha 02-12-2005, donde las partes: NELLIS DEL CARMEN SANVICENTE Y VICTOR MANUEL GLOD ASTUDILLO, conciliaron en la presente causa de Pensión de Alimentos; este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la LKey Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contratria a derecho ni al orden público. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cumplase.-
EL JUEZ

AB. GABRIEL ANGEL BONILLA

LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCURT BRITO
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO

GAB/Marlenes Salazar.-Asistente
exp:1091-05