REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Diciembre del 2.005.
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre del 2.005, suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.041.506 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO MARIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489 y de este domicilio, en donde solicita al Tribunal le conceda una prorroga de Seis (6) meses para la desocupación del inmueble objeto de la presente demanda, éste Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:
Que por cuanto la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha Veintiocho (28) de Abril del año 2.003 y confirmada por el Juzgado de Alzada en fecha Siete (07) de Octubre del año 2.005, quedó definitivamente firme y por cuanto no consta en autos ningún acuerdo realizado entre las partes, es por ello que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA el pedimento hecho por el demandado.- Y así se decide.-
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ PROVISORIO
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Dr. Miguel Angel Cordero.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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Abog. Osman Monasterios.-


Exp. N° 4.246.-
MAC/OM/mm.-