REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÙDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÙPANO 15 DE DICIEMBRE DE 2.005
195º y 146º

Vista la diligencia suscrita en fecha del 12 de Diciembre de 2.005, por el ciudadano RAFAEL JOSE RAMOS SISCO, titular de la Cédula de identidad Nº 4.951.884, asistido del abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, en donde expone lo siguiente:
“Que por un error involuntario del Tribunal, en auto de fecha 01 de Diciembre de 2.005, se desecho la prueba promovida al capítulo IV, del escrito de pruebas, es por lo que solicita al Tribunal reponer la causa al estado de admitirla y se libre boleta de notificación a la demandada, a fin de que presente al Tribunal, el referido documento, señalado al capítulo IV.”
Prevé el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “….el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes….”
Ahora bien, tal como se observa del folio 44, de la causa en estudio, por auto de fecha 01 de Diciembre de 2005, este Tribunal, desechó las pruebas promovidas por la parte demandada al capítulo IV, en tal sentido debió el abogado en cuestión, apelar de la negativa de la admisión de dicha prueba, como acto subsiguiente y no solicitar al Tribunal, reponer la causa como erróneamente lo hizo, por cuanto de proceder según lo solicitado por el demandado, seria contrario a la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.-
Es por ello que este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar, la Reposición solicitada por el ciudadano RAFAEL JOSE RAMOS SISCO, asistido del abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE. Así se decide.



EL JUEZ PROV.
Dr. Miguel Ángel Cordero.



EL SECRETARIA ACC.
Abg. Osman Monasterio



exp.: 4.758