REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En virtud de haberse vencido el plazo de treinta (30) días ordenado en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil cinco (2005) para que el ciudadano JOSE FRANCISCO RENGEL, parte demandada presentará las cuentas relativas a la gestión de cobro de dos cheques, el primero de ellos en fecha 21 de enero de 2004, signado con el Nº 11095062, por valor de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00); y el segundo, en fecha 12 de febrero de 2004, signado con el Nº 09095132, por valor de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.500.000,00) los cuales fueron cobrados por el demandado, ciudadano JOSÉ FRANCISCO RENGEL actuando conjuntamente con el ciudadano JOSÉ G. DÁVILA, quedando plenamente demostrado con el Oficio del Banco Mercantil de fecha 12 de julio de 2005, mediante el cual dio respuesta a la solicitud de informe promovida por la parte actora, que efectivamente la empresa Toyota, C.A emitió dos cheques a favor de Asociación Cooperativa de Transporte J.M.R.L --------------------------------
En consecuencia, la falta de defensa del demandado y la carencia de pruebas, conlleva a que se tenga como ciertas las afirmaciones del actor, por lo que es forzoso concluir que la pretensión del actor debe ser declarada favorablemente. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por el ciudadano FREDDY GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.862.349, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.974, con domicilio procesal en la Avenida Arismendi No. 88 al lado de la Dirección de Cultura del Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE J.M.R.L., contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.652.948, domiciliado en la Avenida Carúpano, Sector Caigüire, en la transversal ubicada frente al Galpón de la Procesadora de Aluminio, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre.--------------------------------------------------------------
Se condena al pago de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 54.500.000,00) correspondientes a los dos (2) cheques al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RENGEL, plenamente identificado. ------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resultó totalmente vencida en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.----------------
La presente decisión se fundamento en los artículos 677 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ---
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera de lapso establecido por la Ley, este Tribunal ordena la notificación de las partes, en atención a las previsiones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librese boletas de Notificaciones. ----------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por el ciudadano FREDDY GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.862.349, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.974, y de este domicilio. En cuanto a la parte demandada se deja constancia que estuvo asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese Publíquese y déjese copia certificada.-------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temp.,
MARTHA HOYOS
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las once 11:00 a.m., se publicó la anterior SENTENCIA.-
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
MHP/MR/rch.-
EXP. N° 04-4511.-
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