REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por ante este Tribunal, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco (2005), por la ciudadana NADIA CHACCAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ARMINDA GOMEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, contra MILVIA CARACCIOLO, por motivo de DESALOJO.----------------------------En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco (2005), este Juzgado admitió la demanda con catorce anexos y en el mismo se emplazó a la ciudadana: MILVIA CARACCIOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.825.737, y se ordenó librar compulsa para que compareciera por ante este Juzgado en horas de despacho del segundo día de Despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda en el presente juicio.---------------------------------------------------------------Al folio dieciocho (18) consta diligencia consignada por el Alguacil ciudadano CESAR BASTARDO, manifestando que la ciudadana MILVIA CARACCIOLO no se encontraba y procedí a retirarse. ----------------------------------------------------------Al folio veinticuatro (24) corre inserto diligencia de la abogada NADIA CHACCAL solicitando citación por cartel.------------------------------------------------------------------Corre inserto a este expediente publicación de Cartel de Citación a los folios veintiocho y veintinueve (28 y 29). -------------------------------------------------------------Al folio treinta (30) corre auto de avocamiento de la abogada MARTHA HOYOS POSADA, por cuanto fue designada Juez Temporal. ------------------------------------En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005), mediante diligencia la ciudadana MILVIA CARACCIOLO, debidamente asistida por la abogada ESTHERANGEL MUNDARAY, se dio por citada en el presente juicio.-Al folio treinta y dos y treinta y tres (32 y 33) corre inserto escrito de contestación de la demanda.--------------------------------------------------------------------En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005), mediante un auto este Tribunal manifiesta que visto el escrito de contestación de la demanda contentivo de una defensa de fondo lo resolverá como punto de Previo al pronunciamiento del fondo de la Sentencia Definitiva la falta de cualidad e interés de la parte demandada y la falta de cualidad e interés del demandante.--A los folios treinta y cinco y treinta y seis (35 y 36) cursa escrito de pruebas de la parte demandada MILVIA CRUZ CARACCIOLO, debidamente asistida por la abogada ESTHERANGEL MUNDARAY.-----------------------------------------------------
Al folio treinta y siete (37) corre Poder Apud-Acta otorgado mediante diligencia de la ciudadana MILVIA CARACCIOLO a la abogada ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA.--------------------------------------------------------------------------En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005), mediante auto se admite las pruebas en cuanto ha lugar en derecho salvo apreciación en la definitiva, excepto la prueba de Exhibición de documento que fue negada por cuanto no se adecua a los lineamientos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------A los folios cuarenta al cuarenta y tres (40-43) de este expediente corre inserto declaración testimonial de los ciudadanos TERESA SEGURA SEGURA y LUIS GALANTON CASTRO. --------------------------------------------------------------------------A los folios cuarenta y cuatro al cuarenta y siete (44-47) corre inserto escrito de pruebas de la Apoderada de la parte demandante NADIA CHACCAL.--------------En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005) mediante auto se admiten todas las pruebas de la parte actora por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.--------------------------Mediante auto este Tribunal entra el lapso para dictar sentencia en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005).---------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la demandante que el treinta de agosto de 2002, la ciudadana MILVIA CARACCIOLO celebró un contrato verbal con su representada sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa situada en Caigüire, calle la Marina Nº 120, donde de mutuo acuerdo convinieron que el canon de arrendamiento fuera por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), los cuales se iban a destinar los primeros dieciocho meses en reparaciones que el inmueble requería, alega también que cancelaría el canon de arrendamiento personalmente a ella previa entrega del recibo correspondiente, los cuales consignó con el libelo identificados con los números 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11, y 12. Además alega que la arrendataria incumplió con los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año dos mil cuatro (2004); enero y febrero del año dos mil cinco (2005) incumpliendo con las principales obligaciones que impone la relación arrendaticia al arrendatario.------Es por lo que demanda por DESALOJO de conformidad con el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y que devuelva el inmueble en el estado que lo recibió y para que convenga en pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensual por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año dos mil cuatro (2004), enero y febrero del año dos mil cinco (2005) y las costas del presente juicio y estima la cuantía de la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo). Finalmente solicita que la demanda sea admitida, sustanciada y conforme a derecho declarada con lugar con todo los pronunciamientos de Ley. ---------------------------

POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
En su oportunidad procesal la parte demandada ciudadana MILVIA CARACCIOLO asistida por la ciudadana ESTHERANGEL MUNDARAY, abogada en ejercicio, al contestar la demanda alegó Falta de cualidad e interés de la parte demandada para sostener el juicio y Falta de cualidad e interés de la parte demandante y rechazando, negando y contradiciendo lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda por cuanto no ha celebrado contrato alguno con la ciudadana CARMEN ARMINDA GOMEZ, negó que haya convenido en fijar canon de arrendamiento alguno. Rechazo que le manifestará que iba a realizar reparaciones de ninguna clase en dicho inmueble. Sigue alegando en la contestación que estuviera obligada a cancelar canon de arrendamiento, ya que ella se encuentra viviendo en el Sector Villa Campeche Asimismo alega a la existencia de los recibos que la contraparte hace referencia y los cuales señala con los números 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11, y 12. Además alego en su contestación que tenga pagos pendientes y correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año dos mil cuatro (2004) por una parte y por la otra, enero y febrero del año dos mil cinco (2005). Sigue alegando que tenga deuda pendiente a un monto de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00), ya que no ha arrendado ningún tipo de bien inmueble. Finalmente pidió que declare SIN LUGAR la demanda. -------------------------------------------------
PLANTEADA LA CONTROVERSIA, VISTAS LAS POSICIONES asumidas por las partes intervinientes en el proceso y tomadas en consideración las pruebas contenidas en el expediente, las cuales fueron analizadas conjuntamente con las demás actas procesales al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Por haber sido propuesto como Punto Previo la falta de cualidad e interés del demandante y del demandado, este Tribunal señala que quedo clara la cualidad e interés de la ciudadana CARMEN ARMINDA GOMEZ para demandar no así la cualidad e interés de la ciudadana MILVIA CARACCIOLO para ser demandada. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------
En consecuencia, se hace innecesario conocer el fondo de la controversia. ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por la ciudadana NADIA CHACCAL en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARMINDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 532.469, con domicilio procesal en la Avenida Santa Rosa, Centro Profesional Santa Rosa, N° 39 Cumaná Estado Sucre, contra la ciudadana: MILVIA CARACCIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.825.737, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.610,con domicilio procesal en la Avenida Arismendi N° 220, Cyber video “M&M”, planta baja de esta Ciudad de Cumaná. ------------------- En consecuencia, se condena en costas a la parte demandante por resultar vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadana CARMEM ARMINDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 532.469, estuvo representada por la Abogada NADIA CHACCAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.422 y la parte demandada ciudadana MILVIA CARACCIOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.825.737 debidamente representado por la ciudadana ESTHERANGEL MUNDARAY, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.610.-----
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.--------------------------------------- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). ------------------
LA JUEZ Temp.


MARTHA HOYOS POSADA LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, Siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ





MHP/MR/ef.-
EXP. N° 05-4635.-