JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).-

195° y 146°

Vista la diligencia que antecede de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005), formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO TOUBIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.219, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066, mediante el cual expuso que ha recibido en ese acto del ciudadano FERNANDO YAÑEZ TINEO, demandado en el presente procedimiento la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.758.800,00), por concepto de demanda de intimación sobre letra de cambio, no quedando nada más que adeudar, DESISTIENDO por consiguiente del procedimiento y solicitando la HOMOLOGACIÓN y archivo del expediente; y habiéndole dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Temp.

MARTHA HOYOS POSADA

La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ




MHP/Mr/ef.-
Exp. N° 05-4595.-