JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195° Y 146°
Visto el escrito de fecha trece (13) de diciembre de dos mi cinco (2005), formulado por el ciudadano ANGEL LUIS BARRETO LAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.690.182, y de este domicilio, asistido por el DR. CARLOS J. GUTIÉRREZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348, quien manifiesta que en expediente Nº 1.797 de los archivos de este despacho, cursa una solicitud de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE contra el ciudadano ALBERTO LUIS RAMOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.708.595, y de este domicilio, con motivo de la venta con pacto de retracto de un inmueble de su propiedad (Apartamento), ubicado en el Edificio Nº 1 del Conjunto Residencial los Chaimas, sector “E” signado con el Nº A-3, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: su lado que da a la avenida uno (01) de la Urbanización Los Chaimas; SUR: su lado que da con el Edificio Nº 02 de la misma Urbanización ; ESTE: fachada principal con terrenos de INAVI; y OESTE: con fachada posterior que da a los Edificios 03 y 04 de los Chaimas, el cual le pertenece por documento registrado en la oficina del Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, bajo el Nº 36, protocolo 1º, tomo 16 de fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa (1990). Como quiera que el nombrado ALBERTO LUIS RAMOS DÍAZ, antes identificado, ha cancelado el monto o valor de la venta con pacto de retracto, inclusive los intereses acordados y los gastos que pauta el Artículo 1.544 del Código Civil, declarando cancelado el RESCATE a que se refiere dicho documento arriba expresado y, en consecuencia rescatado, por parte de ANGEL LUIS RAMOS DÍAZ, el inmueble especificado supra, y consiguientemente sin efecto el documento autenticado en la Notaria Pública de Cumaná, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 04, Tomo 151 de los libros respectivo. Así mismo solicita la devolución del documento original previa certificación para ser agregado al expediente. De igual forma solicita la HOMOLOGACIÓN de la presente causa y el archivo del expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de su contenido, se acuerda en conformidad. Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACION al Desistimiento realizados entre las partes, y acuerda el archivo del expediente. Así mismo ordena la devolución de los Documentos originales, insertos en los folios dos (02) y vuelto, y tres (03), de la presente solicitud, previa certificación para ser agregados a los autos, de conformidad con el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, hágase entrega al solicitante.-
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. MARTHA HOYOS POSADA.
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
MHP/MR/gc.-
S. Nº 03-1797.-
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