JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).
195° Y 146°
Vista la diligencia de fecha doce (12) de diciembre de dos mi cinco (2005), formulada por los Abogados en Ejercicio JOSÉ RAFAEL ANZOLA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.765, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.930, domiciliado en la Calle Los Cocos, casa Nº 453, Cumaná, Estado Sucre, parte actora, y el Abogado GUALBERTO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.736, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ABILIO RAFAEL TRIAS BUCARITO y LOURDES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.280.201 y 4.012.429 respectivamente, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual la parte actora DESISTE de la demanda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y la parte demandada desiste de la Reconvención interpuesta contra la parte actora y de las pruebas promovidas, solicitando al Tribunal que sean devueltas. Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN, y habiéndosele dado cuenta al Juez de su contenido, se acuerda en conformidad. Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACION al Desistimiento realizados entre las partes. Así mismo, ordena la devolución de las Pruebas Promovidas por la parte demandada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005), insertos a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y cinco (55) y cincuenta y siete (57) previa certificación para ser agregados a los autos, excepto el folio cincuenta y seis (56) por tratarse de copia simple, de conformidad con el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, hágase entrega al solicitante.-
La Juez Temporal.,
ABOG. MARTHA HOYOS POSADA.
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
MHP/MR/gc.-
Exp N° 05-4630.-
|