REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



La presente causa se inició en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2005, por solicitud introducida por la ciudadana ANA MERCEDES JIMENEZ FERRER, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, hijo de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.222.100, domiciliado en la Finca Agropecuario El Aguila, Maturín Estado Monagas, y la ciudadana ANA MERCEDES JIMENEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.249.608, domiciliada en el Caserío Orinoco, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Veintidos (22) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado; se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ASDRUBAL JOSE FIGUERAS, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mi hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, o sea CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenales, en efectivo o en alimentos; también ayudar con los gastos médicos, medicinas, vestidos y en diciembre sus ropas”.- “Seguidamente interviene la ciudadana ANA MERCEDES JIMENEZ FERRER, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla”.-Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIEN MIL BOLIVARES Bs. 100.000,00) corresponde al 24,06 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional .- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.

Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.



La Secretaria Suplente.


Dra. Luisa Esther Reyes.








Exp. N° 487-05
LBC/leída.