REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



La presente causa se inició en fecha Siete (07) de Noviembre de 2005, por demanda intentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la niño, hija de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ WEFFE, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.383.393 domiciliado en el Barrio Santa Cruz, de la Población Río Arenas, Calle Luis Correa, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre, y la ciudadana NORMARICRUZ ORTIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.126.999, domiciliada en el Barrio Santa Cruz de la Población de Río Arenas Casa N° 84-32, Municipio Montes del Estado Sucre.

Admitida la demanda en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano WILLIAM JOSE WEFFE CORONADO, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mi hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, o sea CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenales.-También ayudar con los gastos de médico, medicinas, y en Diciembre la ayudaré con los gasto de ropa y juguetes”.- “Seguidamente interviene la ciudadana NORMARICRUZ ORTIZ JIMENEZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla; solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Del Caribe para que el padre de mi hija deposite las cantidades de la obligación alimentaria”.-Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIEN MIL BOLIVARES Bs. 100.000,00) corresponde al 24,06 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional .- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Se ordena aperturar la cuenta de ahorros en el BANCO DEL CARIBE, a nombre de la niña, para ser movilizada por la madre donde se depositará el dinero, de la Obligación Alimentaria.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.






Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.



La Secretaria Suplente.


Dra. Luisa Esther Reyes.








Exp. N° 477-05
LBC/leída.