REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Cinco (05) de Octubre de 2005, por demanda intentado por el ciudadano Dr. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la Revisión de Obligación Alimentaria a favor de su hija de los ciudadanos TOMAS ADELSO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.941.472, domiciliado en La Población de La Chica, casa s/n, frente a la escuela La Chica, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, y la ciudadana ROSIRIS COROMOTO RAMOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.268.276, domiciliada en la vía San Juanillo, Sector La Aguada, casa s/n, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó la citación al demandado. En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano TOMAS ADELSO GUTIERREZ, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana ROSIRIS COROMOTO RAMOS SALAZAR, y participo a este Tribunal que ya la empresa donde yo laboro me está descontado la cantidad SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 78.400,oo) mensuales, los cuales están siendo depositados en la Cuenta de Ahorros y Préstamo MI CASA, y considero que este aumento es bastante sustentable, también le participo a este Tribunal que la empresa cuando me aumenta el sueldo automáticamente le aumenta la obligación alimentaria a mis hijos, también ofrezco ayudar en la medida que pueda con los útiles escolares de mis hijos, medico y medicinas, anexo en este acto copia fotostática del último recibo para dejar constancia del descuento que me hace la empresa con respeto a la obligación alimentaria de mis hijos”. “Seguidamente interviene la ciudadana ROSIRIS COROMOTO RAMOS SALAZAR y expone: Si, es cierto que la empresa esta depositando las retenciones que le hacen al padre de mis hijos en la Cuenta de Ahorros aperturada en la Entidad de Ahorros y Préstamo MI CASA”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.78.400,00) corresponde al 19,35 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00) .- El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del Adolescente, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.

Dr. Luis Beltrán Campos. La Secretaria Suplente,

Dra. Luisa Esther Reyes. .
Exp. N° 472-05
LBC/leída.