REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 02 de diciembre de 2005.-
195° y 146°

Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.

El SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO TOVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

AME/fjt.
Exp:2003-038.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PERENCION.
PARTES: RENEYDA BAUTISTA SALAZAR –VICTOR MANUEL PATIÑO
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA.