REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sec. Adolesc.
Carúpano, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000001
ASUNTO: RP11-D-2004-000001
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 15/12/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, a quien se le inició en fecha 21/08/03, investigación por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de Francis Vanesa Frontado Calzadilla, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.554.618, domiciliada en Canchunchú nuevo, barrio Bolivariano, Calle N° 02, Casa N° 26. Carúpano. Estado Sucre proceso en el cual, según el criterio del fiscal no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base suficiente para solicitar el enjuiciamiento.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: tratándose del delito de Actos Lascivos, en el asunto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación del imputado en la comisión del hecho punible, ya que en el acta de denuncia de fecha 24/07/03 suscrita por la victima (folio 06) en la cual la victima manifiesta que se defendió aruñando en la cara al imputado y en el examen médico forense realizado al mismo (folio 16) se le apreciaron lesiones físicas. Por lo que existe incoherencia entre lo manifestado por la victima y la realidad de los hechos. no existiendo base suficiente para solicitar el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: Omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero
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