Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Extensión Carúpano,
7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001157
ASUNTO: RP11-S-2004-001157




SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que en fecha 05/12/05 presentó por ante este Tribunal de Control la Moraima Goyo Martínez a favor del hoy occiso OMISSIS 1, 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , a quien se le inició investigación por la presunta la comisión de unos de los delitos contra el orden Público, como lo es el de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano Vigente, para la época cuando se cometió el delito en comento.-
Analizado como ha sido por este tribunal Primero de Control la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por extinción de la acción Penal, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho dicha solicitud por cuanto quedó demostrada la muerte del imputado OMISSIS 1, antes identificado, según Acta de Defunción en copia simple presentada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público y suscrita por el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre inserta al folio 28 del presente asunto, mediante la cual señala que el deceso tuvo lugar a causa de anemia aguda, Hemotórax, Masivo, herida por arma de fuego del costado Aortico, según certificado medico expedido por el Dr. Gabriel Dávila lo que ha generado la extinción de la acción penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del hoy occiso OMISSIS 1, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 01 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control



Abg. Zuleima Aguilera L.

La Secretaria

Abg. Jennys Mata H.