Circuito Judicial Penal de Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2005-000057
ASUNTO : RP11-D-2005-000057


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Zuleima Aguilera L.
Secretaria de Sala: Abg. Elizabeth Suárez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Mercedes Molina
Acusados: Omissis 1, Omissis 2 y Omissis 3
Victimas: La Colectividad
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a los Acusados: OMISSIS 1; OMISSIS 2 y OMISSIS 3.- Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del delito Posesión de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia en perjuicio de la Colectividad, Por existir suficientes elementos de convicción que demuestran la participación de los acusados en los hechos imputados, como lo son:
 Acta de investigación Penal de fecha 07 de marzo del 2005 inserta al folio 61 en la que el Funcionario José Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas expone la manera como fueron aprehendidos los acusados.-
 Actas de Entrevistas de fecha 07 de marzo del 2005 insertas a los folios 62, 63 y 64 realizadas a los testigos Franmy del Valle Villarroel Roas, Santo Jesús Guzmán García y José Rafael Guzmán García en donde exponen la manera mediante la cual funcionarios del Cuerpo Investigaciones Penales y Criminalisticas los abordan para que sean testigo del hallazgo, y son contestes al manifestar que eran cinco muchachos y los funcionarios encontraron en el suelo una caja de fósforo con tres envoltorios pequeños de color azul, donde los funcionarios manifestaron que se trataba de una presunta droga.-
 Experticia de Reconocimiento Legal N° 062 de fecha 08/03/05 realizada a las evidencias materiales incautadas, suscrita por los Funcionario Antonio Mundarain y Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Carúpano.-
 Memorando N° 9700226-1570, de fecha 08/03/05 dirigido al Jefe del Laboratorio Delegación estadal Monagas mediante la cual, se deja constancia que se envió la sustancia incautada a fin de practicar la experticia respectiva.- ésta juzgadora considera que las declaraciones de las victimas son contestes y en todo caso, deberán ser cotejados en la audiencia de juicio oral y privado.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los expertos: Danny Reyes Marcano y Antonio Mundarain, de los Comisarios Luis Gómez, Inspector Alirio Cermeño, José Romero, José Delgado, Fermín Millán y Alexander Martínez y de los Testigos: Franmy del Valle Villarroel Rojas, Santos Jesús Guzmán García y José Rafael Guzmán García y la incorporación por su lectura de los siguientes documentos: Experticia de reconocimiento legal N° 062 de fecha 08/03/05.-

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Se declara con lugar la solicitud fiscal como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los acusados al Juicio Oral y todo de conformidad con el artículo 582 literales c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello se declara sin lugar la solicitud de la no admisión de la acusación y su consecuente sobreseimiento Definitivo solicitada por la Defensa.
Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes, y se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Zuleima Aguilera L

La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez