Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 26 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000319
ASUNTO: RP11-D-2005-000319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Oída la solicitud del Ministerio Público, mediante la cual la Abg. Moraima Goyo, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó que este Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene seguir el procedimiento ordinario y que se acuerde la medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, hecho imputado a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, cometido en perjuicio de la Colectividad.- Oída la declaraciones de los adolescentes Imputados, quienes confiesan haber portado los objeto incautados y la Defensora Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien solicitó libertad plena, así como copia simple de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las actas de investigación presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, hecho ocurrido en la Calle Sucre del Municipio Mariño, con:
a) Acta Policial, suscrita por el Inspector Lisandro Mundarain funcionario adscrito al Destacamento Policial N° 42 de la Región Policial N° 04 Municipio Mariño, mediante la cual deja constancia de las diligencias policial esfectuadas en el presente caso.-
b) Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones I, Henry Lugo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas mediante la cual narra, que se presentó el Cabo Inspector Lisandro Mundarain trayendo Oficio N° 029-05 de fecha 25 de diciembre del presente año, mediante el cual remiten actuaciones realizada por ese Organismo y de igual forma les entrega a los adolescentes imputados, así como las armas incautadas.-
c) Experticia de Mecánica y Diseño y Experticia de Reconocimiento Legal Suscrito por el Agentes de Investigación I franklin González Ramón Marín adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de fecha 25 de diciembre del año 2005 y cursante a los folios 09 y 11 mediante la cual el Agente deja constancia de las experticias realizadas a los objetos incautados.-
e) Actas de Entrevistas suscritas por los ciudadanos Márquez Velásquez José Rafael Cabo Primero y Hernández caraballo Alberto Antonio, Sargento Segundo de la Policía Estadal del Municipio Estadal de la ciudad de Guiria mediante la cual deja constancia de la forma como fueron aprehendidos los adolescentes.-
f) Acta de entrevista realizada al ciudadano Mundarin Farias Lisandro Jesús, inspector de la Policía Estadal, mediante la cual narra los hechos presenciados.-
Segundo: Que el delito imputado no merece pena privativa de libertad.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- Con lugar la solicitud de calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, además de la medida cautelar planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2.-
- Sin Lugar la solicitud de la Defensora Pública, mediante la cual solicita la libertad plena de sus defendidos, en virtud de esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que presumen la participación de los adolescentes en los hechos Imputados, aunado a la declaración en Sala de los adolescentes.-
- Con lugar las copias simples solicitadas por las partes.
- Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de libertad, y al Comandante de Policía de la ciudad de Irapa, Municipio Mariño, informándole de las presentaciones de los adolescente.-
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Carmen M. Milano
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