Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003117
ASUNTO: RP11-S-2003-003117
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido como ha sido en fecha 09/12/05 por ante este Tribunal Primero de Control por la Unidad de Alguacilazgo en copia simple la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO planteado por la ciudadana Deyanira Hernández, actuando como Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público, para ese entonces, a favor del adolescente OMISSIS, en la que se desprende que en fecha 17 de diciembre del 2003, se celebró la Audiencia conciliatoria entre el adolescente Omissis y el ciudadano Alberto José León Velásquez, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el de Robo simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y suspendido el proceso a pruebas por el lapso de ocho (08 ) meses es homologado dicho acuerdo por este Tribunal Primero de Control, con las referidas obligaciones insertas en dicha Acta de conciliación, evidenciándose el cumplimiento de las obligaciones impuestas.-
Analizada la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo Ésta juzgadora observa: Primero: Se desprende que en fecha 17 de diciembre del 2003, cursante al folio 92 consta el Acta de Conciliación celebrado ante este Tribunal Primero de Control, mediante la cual la abuela del adolescente ciudadana Delia de Marcano le entrega a la victima ciudadano Alberto José León la cantidad de Bolívares seiscientos mil (Bs.600.000), como forma de resarcir el dañó causado, acordándose la suspensión del proceso por 0cho (08) meses con las respectivas obligaciones insertas en dicha Acta de Conciliación
Segundo: que de acuerdo con la revisión de las actuaciones cursantes en auto el adolescente cumplió con las obligaciones contraídas.
En consecuencia analizada como ha sido la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, éste tribunal la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.- Cúmplase
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Ruthselly Guerra
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