Circuito Judicial Penal de Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2005-000227
ASUNTO : RP11-D-2005-000227
AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
Celebrada como ha sido en fecha 15 de diciembre del presente mes y año la AUDIENCIA ESPECIAL, donde la Abg. Lisbeth Marcano actuando en su carácter de Defensora Pública del adolescente OMISSIS, solicitó la fijación de un lapso prudencial a los fines de que el Ministerio público culmine con la investigación, este tribunal Primero en Funciones de Control observando:
PRIMERO: Que la presente causa se inició el 09 de enero del 2004, cuando el Adolescente de autos Omissis, constriño por medio de la violencia a la victima Juan Carlos Rosal Pérez a fin de que le entregara el objeto y al mismo tiempo le ocasionó una lesión en el dedo anular de la mano SEGUNDO: Que desde esa fecha el adolescente de autos se encuentran limitados en sus Derechos Constitucionales
TERCERO: Que desde esa fecha a la presente ha transcurrido diez (10) meses y doce (12) días sin que el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo como resultado de la investigación en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Que este Adolescente en su condición de procesado tienen Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebida, dentro de los lapsos legales y a conocer el contenido de la investigación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que este Tribunal en consideración con los basamentos legales anteriormente indicados y en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACORDÓ fijar, a solicitud del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal un lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS a fin de que concluya con la investigación en la presente causa, por lo que vencido dicho lapso de no haber prorroga del mismo podrá el Ministerio Público presentar algún acto conclusivo de los establecidos en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, caso contrario se ARCHIVARÁ las actuaciones.
El Juez Primera de de Control
La Secretaria
Abg. Zuleima Aguilera Abg. Ruthselly Guerra
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