REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000039
ASUNTO: RL11-P-2002-000039
Vista la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo realizada por la Abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal del penado ALEXIS RAFAEL BUSTOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.317, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS PENAS ACCESORIAS , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quien solicita el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Segundo de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado ALEXIS RAFAEL BUSTOS MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS PENAS ACCESORIAS , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por el Juzgado Primero de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y esta Privado de su Libertad, desde el día 12 de febrero del año 2002, hasta la presente fecha 09 de diciembre del año 2005, tiene cumplido la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente, que al penado ALEXIS RAFAEL BUSTOS MARTINEZ, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 155 al 159, ambos inclusive de la única pieza de la causa; donde se aprecia que las Licenciadas Oswaldo Carreño y Délida España, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Por su parte el Informe suscrito por la Psicólogo Lic. Vianney Rodríguez, señala que el penado ALEXIS RAFAEL BUSTOS MARTINEZ, tiene un pronóstico de Reinserción Social FAVORABLE. Concluyéndose que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un PRONOSTICO POSITIVO.
TERCERO: Cursa al folio 143 de la primera pieza del expediente Certificación del Registro de Antecedentes Penales, en la cual dejan constancia que el penado no tiene antecedentes penales.
CUARTO: Cursa al folio 149 de la única pieza de la causa, Oferta de Trabajo del ciudadano José Vicente Lara, representante de la empresa de una Unidad de Trasporte Urbano (Ruta Guayacán de las Flores), ubicado en Carúpano Estado Sucre.
QUINTO: Finalmente, cursa la certificación de conducta del penado, de fecha 24 de Octubre de 2005 donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, el penado ALEXIS RAFAEL BUSTO MARTINEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que la penada ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 5:00 PM y los sábados de 8:00 AM a 12:00 M. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado ALEXIS RAFAEL BUSTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.317. Estableciéndose como lugar de Trabajo en la Unidad de Trasporte Urbano (Ruta Guayacán de las Flores), ubicado en Carúpano, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 5:00 PM y sábados de 8:00 AM a 12:00 M. En consecuencia, Librase el correspondiente oficio remitiéndose al Internado Judicial de Carúpano Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión y al propietario de la Unidad de Trasporte Urbano (Ruta Guayacán de las Flores), ubicado en Carúpano, notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al penado, quien deberá comparecer ante este Despacho, el día Viernes 09 de Diciembre del presente año, a las 11:00 AM, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.
La Juez Segundo de Ejecución
El Secretario
Abog. Florvidia Perdomo Frontado
Abg. Jesús Eduardo García