REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000047
ASUNTO: RP11-P-2004-000047


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control, de fecha 18 de junio del año 2004, cursante a los folios 294 al 296, ambos inclusive de la segunda pieza; mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.619 y domiciliado en la CANTV, casa N° 21, las veredas de Canchunchu, Carúpano Estado Sucre a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el articulo 16 de Código Penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificado fue detenido el 13 de noviembre del 1998 hasta el 27 de noviembre de 1998, tal como consta en acta policial del folio 14, que le concede la LIBERTAD CONDICIONAL, estando privado de libertad por un periodo de CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN. En fecha 21-09-1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano decreta la detención del mencionado ciudadano (folio 89, II pieza). En fecha 14-11-1999, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Sucre confirma la decisión del Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y decreta la detención del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, anteriormente identificado, folio 129 al 133 ambos inclusive. En fecha 03-04-2.003, se presenta en el Juzgado Cuarto de Control, en forma voluntaria el imputado JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, la cual el Juzgado en referencia procede a imponerlo de la decisión dictada en fecha 21-04-1999 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y en esa misma fecha se le concede una medida Cautelar Restitutiva de Libertad a favor del ciudadano en referencia, cuya medida consiste en presentación periódica cada treinta (30) días por un lapso de seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial y la Prohibición de Salida del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal ( folios 212 al 215 ambos inclusive, pieza ½) . En fecha 18 de junio del año 2004, es condenado al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.619 y domiciliado en la CANTV, casa N° 21, las veredas de Canchunchu, Carúpano Estado Sucre a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el articulo 16 de Código Penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas cursante a los folios 294 al 296, ambos inclusive de la segunda pieza Ahora bien por cuanto el ciudadano estuvo detenido por un período de CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales se cumplirán el 24 de NOVIEMBRE del 2007
Segundo: Por cuanto el penado JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.885.619. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia de imposición el día jueves 15 de diciembre del 2005, a las 10:00 AM, en al sede del Circuito Judicial de Carúpano.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa y al penado JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien deberá concurrir el día jueves 15 de diciembre del 2005, a las 10:00 AM, en al sede del Circuito Judicial de Carúpano. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la cual se le remitirá Copia certificada de la sentencia y del presente auto a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado en referencia. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García