REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000009
ASUNTO: RL11-P-2003-000009


Vista la solicitud de permiso, solicitado por el Equipo Técnico Evaluador del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. FABIAN RUBIO” de Caracas, Distrito Capital, para que la residente ELSA DEL VALLE MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 6.923.247, para pernoctar en la siguiente dirección: Urb. Turmero, Calle N° 02 , casa s/n, Estado Bolívar, teléfono 0288-771-0745, familiar de apoyo: Gladys Malave, con ocasión de celebrarse las Festividades Navideñas desde el 25-12-2.005 hasta el 29-12-2.005, considerando la buena conducta observada durante su permanencia en el Régimen Abierto y la importancia que representa el fortalecimiento de las relaciones familiares; este Tribunal observa que el otorgar dichos permisos es competencia del Concejo de Evaluación del Centro en cuestión, en virtud de que la norma contenida en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centro Comunitarios, establece que los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso, por el Consejo de Evaluación… En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en virtud que dicho pedido no son contrario a derecho, aunado al hecho de que contar con el apoyo familiar es muy importante para la progresividad reinserción social de los penados y observada la norma ya señalada; no manifiesta ninguna oposición al permiso solicitado por dicho Concejo de Evaluación, a la ciudadana ELSA DEL VALLE MALAVE, ya identificada en autos, debiendo mantener buena conducta, debiendo regresar a su Centro de Tratamiento Comunitario el día 02-01-2.006. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 47, 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centro Comunitarios. Es todo notifíquese el Equipo Técnico Evaluador del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. FABIAN RUBIO” de Caracas, Distrito Capital y a las Partes. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García