REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000382
ASUNTO: RP11-P-2005-000382
Visto el escrito de fecha 02-12-05, emanado del Abogado Néstor Luis Martínez, en su condición de Defensor Privado del penado ANGEL JOSE GARCIA GONZALEZ, a quien se le sigue asunto con la nomenclatura RP11-P-2005-000382, donde solicita a este Tribunal ordenar las diligencias necesarias, a fin de realizar al penado en referencia, los exámenes y diagnósticos médicos por parte de especialistas, para determinar si su defendido padece como todo indica de una ENFERMEDAD GRAVE, y por ello sea certificado por el Médico Forense y de resultar positivo se le otorgue una MEDIDA HUMANITARIA, y visto que dicho petitorio no es contraria a derecho. Este Juzgado como Garante de los derechos ciudadano del penado ANGEL JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.968.518; entre ellos el derecho a la salud; ACUERDA: Oficiar al Destacamento Policial N° 31, para que realice las gestiones necesarias para que el penado sea trasladado con todas las seguridades del caso y le sean practicados los exámenes médicos relacionados con su estado de salud; igualmente, se acuerda oficiar al Dr. Pedro Luis León, para que sirva remitir a este Despacho a la brevedad posible, un informe médico del penado quien está optando a una Medida Humanitaria; finalmente, se acuerda oficiar al Director del Hospital Universitario “Santos Aníbal Dominicci”, para que sirva remitir a este Despacho a la brevedad posible, un informe médico del penado ANGEL JOSE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.968.518; quien está optando a una Medida Humanitaria y quien ha sido atendido en repetidas veces en ese Centro Asistencial. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Pena y artículo 84 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Oficiase. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García