REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000264
ASUNTO: RL11-P-1999-000264

Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena del penado OMAR JOSE QUIJADA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.943, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código Penal. Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 63 del asunto Sentencia Condenatoria del penado OMAR JOSE QUIJADA LARA, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre(hoy extinto) se puede evidenciar que existe en el folio 69 del asunto refleja Ejecución de Sentencia del penado del penado OMAR JOSE QUIJADA LARA, el cual fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIÓN, constatado que estuvo detenido desde el 21-10-1998 (folio 16 ) hasta el 04-11-1998, por lo cual estuvo privado de Libertad TRECE (13) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que vence el 22-11-2.006, de igual manera consta certificación de no poseer antecedentes penales folio 60; del mismo modo cursa en el folio 7al 82 evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente constancia de Trabajo a favor del penado folio 84, así mismo consta constancia de buena conducta del mismo (folio 83) emanada de la asociación de vecino de Canchunchu Florido y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de pena a cumplir, es decir, por ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que vence el 22-11-2.006. En consecuencia el ciudadano OMAR JOSE QUIJADA LARA, anteriormente identificado, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado OMAR JOSE QUIJADA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.943, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del Delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el lunes 12 de diciembre del 2005, a las 9:30 AM en al sede del Circuito Judicial de Carúpano, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García