REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000213
ASUNTO: RP11-S-2004-000213
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Se inició el presente procedimiento por ante el Órgano Policial competente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en donde aparece como imputado el ciudadano VICTOR A SALAZAR CARABALLO, en tal sentido se acordaron las diligencias pertinentes al caso en donde el Representante del Ministerio Público dio inicio a las averiguaciones de rigor y como consecuencia de ello procedió a la presentación del imputado ante el Organo Jurisdiccional a los efectos de materializar la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Ciertamente el Tribunal Segundo de Control declaró procedente la solicitud Fiscal y como consecuencia surgieron todos los actos concernientes a la audiencia preliminar así como los actos relativos a los establecidos en el Artículo 479 y siguiente de la norma adjetiva penal para los efectos de la formulas de cumplimiento de penas y demás actos relativos determinados en el auto de ejecución de penas.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución realizó todas y cada
una de las diligencias preliminares a los efectos de conceder la formula alternativa de cumplimiento de penas en virtud que el penado VICTOR ALEJANDRO SALAZAR CARABALLO, plenamente identificado en actas procesales cumple con las 1/3 parte de la pena impuesta merecedor del beneficio de Régimen Abierto, teniendo a demás consigo los antecedentes penales de donde se desprende que el penado en cuestión no tiene en su contra registro alguno, pero en la secuela de la revisión observa este Tribunal que a los efectos surge los examen Psico-Social, emanado de la Dirección General de custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinmersión Social del Centro de Evaluación y Diagnostico suscrito por la Lic. Ana María Jordán de Janeiro, de donde se desprende que el referido ciudadano VICTOR A SALAZAR, en su pronostico resulta como desfavorable en virtud que el penado en estos momentos no tolera postergación de gratificación, es critico ante el hecho punible, no comprende normas se identifica como trasgresor y no tiene apoyo familiar, circunstancias esta que hace desfavorable en todo momento su pronostico, razón por la cual este Tribunal considera que se hace improcedente el otorgamiento de la Formula de Cumplimiento de Pena, como lo es el Régimen Abierto, y como quiera que la norma establecida en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal requiere en forma concurrente tales requisitos es por lo que este Tribunal procede a negar el régimen Abierto al penado VICTOR A SALAZAR CARABALLO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° 18.916.687, en virtud que no se cumple con las exigencias de ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y Vistos que no se encuentran exigidos los requisitos establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma concurrente niega el beneficio de Régimen Abierto al penado VICTOR ALEJANDRO SALAZAR CARABALLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° 18.916.687. En consecuencia se acuerda notificar a las partes y al penado para el día 21- 12-05, a las 10:30 de la mañana, a objeto de imponerlo. Líbrese notificación.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada.
El Secretario
Abg. Jesús E García.