REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000866
ASUNTO: RP11-P-2005-000866
Visto y analizado el petitorio de CONFINAMIENTO hecha por el penado LUIS ENEMENCIO MARTINEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.321, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 05 de mayo del año 2005 por el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al Ciudadano penado LUIS ENEMENCIO MATINEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.321, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado LUIS ENEMENCIO MATINEZ FERRER, fue detenido desde el 11 – 03 – 2.005, hasta el día de hoy 14 de Diciembre de 2005, tiene cumplido una pena de Nueve (09) MESES y Tres (03) DIAS, más una primera redención de fecha 13-12-2.005 (folios 87 y 83 única pieza) de Tres (03) MESES y Un (01) DÍA, que sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta el día 14 de DICIEMBRE de 2005, da un total de pena cumplida, de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual se cumplirá el 12 – 02 – 2006.
TERCERO: Cursa igualmente cursa, Constancia de Buena Conducta del penado, emanada del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre de fecha 14 de Diciembre del 2005, en la cual se aprecia que el penado LUIS ENEMENCIO MATINEZ FERRER, ha mantenido buena conducta.
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano LUIS ENEMENCIO MATINEZ FERRER, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente convertirle el resto de pena al ciudadano LUIS ENEMENCIO MATINEZ FERRER y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por cuanto el penado LUIS ENEMENCIO MATINEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.321, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado LUIS ENEMENCIO MATINEZ FERRER, la cual cumplirá la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Le falta por cumplir la pena de falta por cumplir la pena de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual se cumplirá el 12 – 02 – 2006. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: residir en el Territorio del Distrito Capital y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Martín y presentarse con la periodicidad que indique tal autoridad que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana.
Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, que deberá concurrir por ante este despacho el día Jueves 15 de Diciembre del 2005 a las 10:00 AM para imponerse de la decisión, igualmente notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución; ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Carúpano. Estado Sucre; del mismo modo notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Martín, y remítasele copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús E. García