REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000031
ASUNTO: RL11-P-2002-000031
Visto escrito de fecha 07-12-2005, emanada de la Abg. Sandra Kassis, en su condición de Defensora Pública Penal del penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 10.191.526, donde solicita ordene EXHORTO, del presente asunto para el correspondiente Tribunal de Ejecución del Estado Monagas, por cundo su defendido se encuentra bajo un Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento de Maturín, Estado Monagas; Este Tribunal a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un juez de ejecución, de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Estado Monagas, en Maturín, para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 10.191.526. Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 10.191.526, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Estado Monagas, remitiendo exhorto y copias de sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia; Notifíquese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco, en Maturín Estado Monagas, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS EDUARDO GARCÍA