REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000263
ASUNTO: RP11-P-2004-000263


Vista la solicitud emanada de la Abg. Sandra Kassis en su condición de defensora Público Penal del penado JUAN FRANCISCO SALAZAR ALCALA, suficientemente identificado en autos, donde solicita ACUERDE medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre desestima la solicitud incoada por la defensa. Y procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control, de fecha 01 de agosto del año 2005, cursante a los folios 117 al 118, ambos inclusive de la única pieza; mediante la cual condenó al ciudadano JUAN FRANCISCO SALAZAR ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.950.826 y domiciliado en la Calle Libertad, N° 124, Carúpano Estado Sucre a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto el penado JUAN FRANCISCO SALAZAR ALCALA, ya identificado fue detenido el 03 de septiembre del 2.005, tal como consta en acta policial del folio 33 de la única pieza, hasta el día de hoy 13 de diciembre del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 03 de ENERO DE 2.009.

TERCERO: El penado JUAN FRANCISCO SALAZAR ALCALA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 03 DE JULIO DE 2.006 y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2.006.

CUARTO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2007.

QUINTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 03 DE MARZO DE 2008.

SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García