REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000992
ASUNTO: RP11-P-2005-000992
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto de la presente causa se desprense que el penado, LUIS ENRIQUE HOSPEDALES MERCHAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 19.124.613, profesión u oficio: obrero, hijo de Luis Hospedales y Gertrudis Merchan, nacido en fecha 02-10-85, domiciliado en la Calle José Félix Ribas, casa S/N, Campo Claro, cerca del cementerio, Municipio Mariño Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3to. Del Código Penal, pues bien como quiera que consta en auto previa solicitud los requisitos esenciales e indispensables, para que el penado pueda hacer uso de algunas de las formular alternativas del cumplimiento de la pena, establecida en nuestro código adjetivo penal. Se procede a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales, los cual conllevan a esta juzgador para determinar, que si efectivamente el ciudadano LUIS ENRIQUE HOSPEDALES MERCHAN, reúne los requisitos exigidos en la ley y el tiempo reglamentario para optar por el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, lo cual, la revisión arroja un resultado positivo, es decir, consta en acta los antecedentes penales del penado emanada de la división de antecedentes penales y correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del informe psico-social emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, dando un pronostico favorable, así como oferta de trabajo, además tiene el tiempo reglamentario, pues todas y cada una de las exigencias señalas en los artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal, están dadas para conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano LUIS ENRIQUE HOSPEDALES MERCHAN,, plenamente identificado en las actas procesales. Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano administrando justicia y en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUIS ENRIQUE HOSPEDALES MERCHAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 19.124.613, profesión u oficio: obrero, hijo de Luis Hospedales y Gertrudis Merchan, nacido en fecha 02-10-85, domiciliado en la Calle José Félix Ribas, casa S/N, Campo Claro, cerca del cementerio, Municipio Mariño Estado Sucre, y quien deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en Nuevos Delitos.
3.- Observar una conducta intachable.
4.- Evitar el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.
5.- Presentarse cada quince (15) días por el tiempo de pena que le falta por cumplir, la cual es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que vence el 12-03-2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
6.-Deberá acatar todas y cada una de las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.
Líbrese Boletas de Notificaciones a las partes en virtud de la decisión tomada por este Tribunal Primero de Ejecución, así como Boleta de Pre- Libertad y de traslado al ciudadano LUIS ENRIQUE HOSPEDALES MERCHAN, para imponerlo de la decisión dictada para el día de Jueves 22-12-05 a las 11:00 Am y oficios a los diferentes órganos competente.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Juan Figueroa Rada La Secretaria
Abg. Wendy Valerio