REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000239
ASUNTO: RJ11-P-2000-000103
REGIMEN ABIERTO
Visto Oficio N°-8089-05 de fecha 15 de Diciembre del 2005 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, donde remiten informe Psico Social apto para el beneficio de Régimen Abierto, a Favor del Penado, Ciudadano, DANIEL TEODORO VILLEGAS NARVAEZ Plenamente Identificado en el Asunto N°-RJ11-P-2000-000103, para decidir este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, observa:
El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad„
La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:
El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos del cómputo de la Ejecución de la pena, que el Penado fue Sentenciado a cumplir Tres (03) años de Prisión ordenado practicar por el Tribunal Primero de Ejecución de sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, se evidencia que al Penado, DANIEL TEODORO VILLEGAS NARVAEZ Cumplió la Tercera Parte de la misma.
Asimismo beneficio éste solicitado lo señala muy claramente el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyendo que efectivamente el penado, DANIEL TEODORO VILLEGAS NARVAEZ Ampliamente identificado se le condenó en fecha 04-02-05. A cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión más las Accesorias de ley,
Consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por el penado durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta por el Tribunal Cuarto de Control; Igualmente constan en Constancia de Buena Conducta.
Del informe de la evaluación Psico-social, se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.
Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución a declarar procedente el beneficio de establecimiento de Régimen Abierto, solicitado por el penado, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para su procedencia, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal extensión Carúpano, del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO, al penado DANIEL TEODORO VILLEGAS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-04-66, titular de la cedula de identidad Nº 8.347.343, domiciliado en el Barrio las delicias, calle N° 5 de Julio, N° 19, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Diego Bautista Urganeja” Barcelona, Estado Anzoátegui. El penado deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de dicho Centro, ni cambiar de domicilio, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en Nuevos Delitos.
3.- Observar una conducta intachable.
4.- Evitar el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.
5.-Deberá acatar todas y cada una de las indicaciones que le señale este tribunal y el Delegado de Pruebas.
Publíquese, regístrese la presente decisión en la Oficina de Tramitación Penal de este Circuito Judicial Penal, notifíquese a la Fiscal de Régimen Penitenciario y Notifíquese al Director del Internado Judicial de Carúpano Junto con Boleta de Traslado y Pre-libertad al Penado, que para el día de hoy (20-12-05), a las11:00 a.m. es la Imposición de la Decisión Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Juan Figueroa Rada
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.