REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000011
ASUNTO: RP11-P-2004-000240
AUTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Recibido el Oficio N° 8048-05, emanado de la Dirección General de custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante el cual remite Informe Evaluativo y Recaudos correspondientes al Penado, OIEL ABOU HALA FOUAD, quien es Arabe, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.391.256, de profesión u oficio: Comerciante y domiciliado en la calle Juncal con cruce con Monagas N° 178, Carúpano Estado sucre y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
El Penado, OIEL ABOU HALA FOUAD, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en Perjuicio de la colectividad. Constando en autos que esta detenido desde el día 26/03/2003, hasta el día de hoy (15-12-2005) tiene un Total de pena cumplida de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Nueve (09) Días, tiempo este que excede de la Cuarta (1/4) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos, que dicho penado no posee Antecedentes Penales previos.-
Asimismo consta en la presente causa Oferta de Trabajo hecha a la referida penada y en consecuencia, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los requisitos exigidos por los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, para otorgar la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.-
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la Penado, OIEL ABOU HALA FOUAD, anteriormente identificado, LA Formula de Cumplimiento de Pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual será cumplido en un Horario de Ocho (08) Horas Diarias, comprendido de: 7:00 AM. A 12:00 M. y de 1:00 PM. A 5:00 PM. de Lunes a Sábado, a la Orden del Ciudadano, Manuel José Portela, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.218.106, Propietario del Taller Inversiones Caracas, Ubicado en la Calle Juncal N° 115 , Carúpano Estado Sucre, con el numero de Rif: J-30739352-3 y Nit: 0160113843641-Desempeñándose como encargado del Taller el referido penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó
Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por
Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por
Éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado
De Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa
De la Revocatoria del presente Beneficio.-
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, con Boleta de Traslado a los efecto de la Imposición del Beneficio para el Día de 16-12-05 a las 10:00 AM. al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la Defensa.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. JUAN JOSE FIGUEROA RADA
La Secretaria
ABG. WENDY VALERIO