REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN
Carúpano, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000284
ASUNTO: RP11-P-2004-000284

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto de la presente causa se desprense que el penado, FERNANDO JESUS REYES VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.779.608, hijo de Rosa Verde y Mario Reyes, nacido en fecha 30-05-85, domiciliado en la calle principal, casa S/N, a una cuadra del estadiun, Canchunchu, Carúpano, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito Robo en modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, pues bien como quiera que consta en auto previa solicitud los requisitos esenciales e indispensables, para que el penado pueda hacer uso de algunas de las formular alternativas del cumplimiento de la pena, establecida en nuestro código adjetivo penal. Se procede a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas procesales, los cual conlleva a esta juzgador para determinar, que si efectivamente el ciudadano FERNANDO JESUS REYES VERDE, reúne los requisitos exigidos en la ley y el tiempo reglamentario para optar por el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, lo cual, la revisión arroja un resultado positivo, es decir, consta en acta los antecedentes penales del penado emanada de la división de antecedentes penales y correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del informe psico-social emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, dando un pronostico favorable, además tiene el tiempo reglamentario, y oferta de trabajo, pues todas y cada una de las exigencias señalas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, están dadas para conceder la formula alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano FERNANDO JESUS REYES VERDE, plenamente identificado en las actas procesales. Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano administrando justicia y en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FERNANDO JESUS REYES VERDE, hijo de Rosa Verde y Mario Reyes, nacido en fecha 30-05-85, domiciliado en la calle principal, casa S/N, a una cuadra del estadiun, Canchunchu, Carúpano, Estado Sucre, quien deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en Nuevos Delitos.
3.- Observar una conducta intachable.
4.- Evitar el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.
5.- Presentarse cada quince (15) días por el tiempo de pena que le falta por cumplir, la cual es de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que vence el 09-10-2066, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
6.-Deberá acatar todas y cada una de las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.
Líbrese Boletas de Notificaciones a las partes en virtud de la decisión tomada por este Tribunal Primero de Ejecución, así como al penado FERNANDO JESUS REYES VERDE, para imponerlo de la decisión dictada para el día de hoy 20-12-2005 a las 10:30 Am y oficios a los diferentes órganos competente.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Juan Figueroa Rada La Secretaria
Abg. Wendy Valerio