REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000010
ASUNTO: RJ11-P-2003-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORA
Visto el escrito interpuesto por los defensores privados Abg. LUIS GUILLERMO MEDINA Y MARISEL MARCANO MUÑOZ actuando con el carácter de Defensores Privados del Acusado SATURNINO FILEMON DIAZ TENIA, por medio del cual solicita a éste Tribunal, se le examine y revise el presente asunto de acuerdo a lo establecido en los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Para que le otorgue una medida menos gravosa, a nuestro patrocinado. Este Tribunal al revisar minuciosamente el presente asunto aprecia y observa que la Ciudadana Defensora Privada solicito una revisión de medida en fecha 30-09-05, donde este Juzgador negó tal pedimento. Según el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revision de las medidas cautelares debera hacerse cada tres meses, según lo contemplado en el mencionado articulo, sin embargo este Juzgador pasa a decidir la solicitud hecha por la defensa y al respecto, hace las siguientes consideraciones: este juzgador: Si bien es cierto, tal y como lo acota los defensores privados, en su petición, que existe retardo para la realización del juicio, no es menos cierto que la celebración del juicio a sufrido inconvenientes para su realización, éstas no han sido por falta de interés del Tribunal en el presente asunto., Igualmente, observa éste Juzgador que aún se mantiene la fortaleza de los elementos bajo las cuales fue privado de su libertad, y asimismo estamos en presencia de un delito, como lo es el HOMICIDIO AGRAVADO delito éste que atenta contra la vida , derecho sagrado para el ser humano e inviolable , protegido por nuestra Carta Magna, es decir que ante reprochable delito, y ante la pena establecida para sancionar el mismo, entiende éste Juzgador que el acusado, pudiera también sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso, y evadir de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculto, siendo contumaz, desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue. Igualmente el que aquí decide nota que el Juicio Oral y Público esta fijado para el día 12-01-06, a las 2:30 p.m., en la Sala N°.4 Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar planteada por los defensores privados , Abg. .LUIS GUILLERMO MEDINA Y MARISEL MARCANO MUÑOZ. En consecuencia se considera necesario y pertinente mantener al acusado SATURNINO FILEMON DIAZ TENIA, bajo LA MEDIDA ASEGURATIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. OMAR ROJAS CALDERON. El Secretario
Abg José .Alejandro Alcalá.
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