REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005406
ASUNTO: RP11-P-2005-005406
AUTO QUE ACUERDA PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud hecha por la Abogada Felida Contreras Pineda, en su Condición de Supervisora de la unidad de atención a la victima, mediante el cual Solicita de este Tribunal, se acuerde Medida de Protección a favor del Ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA VIÑA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-10.219.964, Victima Directa en la causa signada con el N° 19-F01-2C-0503-05, domiciliada en San Martín, calle la encrucijada casa Nro. 28, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Solicitud hecha de Conformidad con lo establecido en los Artículos 285 ordinales 1° y 6°, último Aparte del Artículo 30 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 31 ordinal 1°, y 20, 81, 82 y 84, de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa: Consta en Acta de entrevista al folio 6 y 7 del Ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA VIÑA, donde manifiesta el temor que siente ante las constantes amenazas de las cuales son objeto tanto el como su esposa por parte del imputado JOSÉ RAMÓN NUÑEZ CEDEÑO, quien presuntamente le desvalijó su vehículo, quien vive en San Martín, sector valle nuevo, calle el espejo, casa s/n, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, es por lo que solicita medida de protección. Ahora bien, a Criterio de esta Juzgadora considera que el Estado está en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, al Ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA VIÑA Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-10.219.964 Victima Directa en la causa signada con el N° 19-F01-2C-0503-05, de la nomenclatura que lleva la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, domiciliado en San Martín, calle la encrucijada casa Nro. 28, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al comandante de policía de este Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside el mencionado Ciudadano a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita junto con su núcleo familiar, por un lapso de seis (6) meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de policía de este Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y Remítase el presente asunto a la Fiscalía de Protección a la victima. Cúmplase. Es todo, se terminó y conforme firman:
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG: MARISELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RORAIMA ORTIZ.
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