REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-003772
ASUNTO: RJ11-S-2003-003772



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-003772, seguida en contra de JUAN CARLOS GUEVARA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO DIAZ ROJAS, hecho ocurrido en fecha 30-06-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en contra de JUAN CARLOS GUEVARA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO DIAZ ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control



Abg. Marisela Hernández.


La Secretaria:



Abg. Yolanda García C.