TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXT. CARUPANO
Carúpano, 07 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-003510
ASUNTO: RJ11-S-2003-003510


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RJ11-S-2003-003510, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal, en perjuicio de AUTOCAMIONES REAL, hecho ocurrido en fecha 07-04-93, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal, en perjuicio de AUTOCAMIONES REAL, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARISELA HERNANDEZ.

LA SECRETARIA
ABG. ROSANGELES SANCHEZ.