REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNBAL QUINTO DE CONTROL.

Carúpano, 24 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005638
ASUNTO: RP11-P-2005-005638

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la defensa, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA al ciudadano Manuel del Jesús Hernández Vásquez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.932.931, de oficio obrero, nacido en fecha 04-11-72, hijo de Eulogio Hernández y Ramona Vásquez y domiciliado en la Calle el Paraíso cruce con Güiria, al lado de la bodega La Trampa, casa N° 12, Parroquia Santa Catalina, Municipio Benítez del Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 07 días por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Victoria Felicidad Totesaut de González, ello en virtud de que en las actas policiales presentadas por la Representación Fiscal solo se fundamentan en la declaración de la víctima; por lo que esta juzgadora acuerda una medida menos gravosa como lo es una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo se insta a la fiscal del Ministerio público a que realice entrevista a las personas mencionadas por el imputado en su declaración. Líbrese oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de esta sede. Se acuerdan las copias simples a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández



El Secretario

Abg. Josanders Mejías