REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005617
ASUNTO: RP11-P-2005-005617
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se dicta la presente resolución en relación a la decisión tomada en sala en la audiencia oral de presentación para oír al imputado, por lo que este juzgado pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
En el día de hoy, 19 de Diciembre de 2005, siendo las 6:50 PM se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Marisela Hernández y el Secretario, Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado JOSE LUIS SUCRE FUENTES. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Ángel Abelardo Díaz y el imputado José Luis Sucre Fuentes., asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. José Luis García.
ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y SU SOLICITUD
Seguidamente se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica, Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal solicito a este Tribunal se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el Art. 256 del COPP al ciudadano JOSE LUIS SUCRE FUENTES, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD como lo es el delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Santos Sucre, solicito copias simples del acto es todo:
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como JOSE LUIS SUCRE FUENTES, venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.892.124, nacido el 10-06-1981, de 24 años de edad, Hijo de Santos Sucre y Emiliana Jesusita Fuentes de oficio Mecánico, domiciliado en el calle 5, casa 05, de la Urbanización Nueva Guiria Estado Sucre; y expone: Yo estaba el domingo en mi casa como a las 2 de la tarde iba hacer negocio con el reproductor, ese reproductor es de mi papá, mi hermana llamo a un policía que conoce mi hermana y me metieron preso es todo.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: Me adhiero a la solicitud presentado en esta sala de Audiencia por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico solicito copias simples del acta; es todo.
DECISIÓN
Seguidamente toma la palabra la Juez de Control y expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Quinto de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la solicitud de Medida Cautelar que hace la Representación Fiscal, y la adhesión realizada en esta sala de Audiencia en cuanto a la Medida Cautelar, y oída la declaración del imputado en esta sala de audiencia. Revisada minuciosamente las actuaciones que componen el presente asunto se evidencia que corre inserto al folio 1: Acta Policial suscritas por el Comisario del IAPES Marcos Mundaraim donde envían al CICPC actuaciones Policiales las cuales guardan relación con el presente asunto. Al folio 2: Acta Policial suscrita por los funcionarios en donde se deja constancias de la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo fue aprendido el imputado de auto, así mismo lo incautado como lo es un reproductor de cassete, color negro serial 32588I para vehículo. Al folio 05: Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Luis Longart adscrito al CICPC donde se deja constancias donde puso a la orden por una comisión del IAPES el imputado de auto, remitiéndose a la orden de las Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Al folio 7: Planilla de remisión de objeto N° 32-05 en el área de cadena de custodia y resguardo donde se deja constancia del objeto recupero consistente en un reproductor de cassete color negro serial 32588I para vehículo. Al folio 10 ,11: Acta de entrevistas a los funcionarios José Ramón Rojas y Manuel del Jesús Carrión quienes dejan constancias de la circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales fue aprendido el imputado de auto. Al folio 12: Acta de investigación penal suscritas por el funcionario Luis Longart Adscrito al CICPC donde se deja constancias de la Inspección técnica del sitio del suceso; Al folio 13: La Inspección técnica realizada. Al folio 15: Memorandos internos N° 9700_184.At-269 donde se deja constancias de los registros policiales del Imputado registros policiales del imputado. Al folio 17: Experticia de Avaluó Real N° 183 realizada al recuperado en cual consiste consistente en un reproductor de cassete color negro serial 32588I para vehículo, valorado en Bs. 200.000 suscritas por los funcionarios Ramón Marín y Franklin González adscritos al CICPC. Al folio 18: Cursa acta de entrevista al ciudadano Santos Sucre padre del imputado de auto, quien hace referencia al hecho investigado y deja constancia de la conducta del mismo. Al folio 19 cursa acta de entrevista a la ciudadana Eliannis Nataly Sucre Fuentes quien deja constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que se investigan. Así mismo no está prescrita la Acción Penal, ya que los hechos son de fecha 18/12/2005; así mismo existen suficientes elementos de convicción que apuntan a este ciudadano como presunto autor del hecho investigado; por lo que están llenos los extremos del artículo 250 ordinal 1 Código Orgánico Procesal Penal pero no se evidencia ni se acredita en autos el peligro de fuga ni de obstaculización de los hechos investigados, y puesto que los supuestos que motivan la Privación de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa para el imputado, es por lo que se procede a decretar Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico y la defensa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en un régimen de presentaciones diariamente por ante el Comando de la Policía del Municipio Valdez, Estado Sucre por un lapso de seis (6) meses, al ciudadano; JOSE LUIS SUCRE FUENTES, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.892.124, nacido el 10-06-1981, de 24 años de edad, de oficio Mecánico, domiciliado en el calle 5, casa 05, de la Urbanización Nueva Guiria Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD como lo es el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Santos Sucre. Líbrese boleta de libertad con oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez Estado Sucre donde se le informa de la Medida Cautelar otorgada y de la presentaciones diarias por ante ese Comando Policial. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marisela Hernández
El Secretario
Abg. Douglas Rivero
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