REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005615
ASUNTO: RP11-P-2005-005615
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se dicta el presente auto en relación a la decisión tomada en sala en la audiencia de presentación de imputado por lo que esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
En el día de hoy, 19 de Diciembre de 2005, siendo las 3:50 PM se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Marisela Hernández y el Secretario, Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado LUIS PATRICIO OSUNA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano y el imputado Luis Patricio Osuna, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. José Luis García.
EXPOSICIÓN FISCAL Y SU SOLICITUD
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica, Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal consigno ante este Tribunal escrito donde se explican las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, presentó en este acto el ciudadano Luis Patricio Osuna, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 literal A del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana Migdalis Del Valle Fernández de Osuna (Occisa) y el Estado Venezolano, en tal sentido por existir suficientes elementos de convicción para presumir que es el autor de delito solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinal 1, 2 y 3 en relación con los artículos 251, ordinales 2 y 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y pido se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, En las presentes actuaciones se desprenden actas donde se deja constancia de las Inspecciones y experticias levantadas por Funcionarios policiales, así como también testimonio de testigo presencial y referencial de cómo sucedieron los hechos, así mismo consigno copias del reconocimiento Medico Legal suscrito por el Medico Dr. Pedro Luis león y copias del protocologo de Autopsia suscrito por la Dra. Alselma Rodríguez, donde se deja constancia de la lesiones presentada a la ciudadana Migdalis Del Valle Fernández de Osuna (OCCISA) Es necesario recalcar que el victimario y la Victima eran parejas por tal situación esta representación Fiscal considera existe peligro de fuga y obstaculización del proceso, considero que puede evidenciarse ya que la pena es muy elevada en tal circunstancias el imputado puede influir para dicha obstaculización por tal sentido Solicito la Privación del Imputado solicito copias simples del acto es todo.
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como LUIS PATRICIO OSUNA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.866.468, nacido el 15-03-1953, de 52 años de edad, de oficio Agricultor, domiciliado en el Caserío Cedeño de los Blancos casa S/N, hacia el Cerro Estado Sucre; y expone: Los hechos esta mujer yo la quería mucho tuvimos cuatro hijos le dimos estudios ella me hacia desprecio ella me maltrataba yo no le hacia caso yo me puse caprichoso y ella me evadía y sospeche me quede tranquilo cuando se presento al matrimonio de mi hija mayor, estábamos hablando cuando el matrimonio todos fueron memos yo y eso que soy su padre, yo la llame y ella vino me pregunto que le iba a regalar a mi hija y le conteste que nada, en el momento del matrimonio yo no fui, en anaco ella me estaba montando los cachos la hija mía menor se puso a llorar, por que le comento que yo no iba, yo me quede mal, tanto años nosotros juntos y ahora me paga d esa forma , ella me estaba montando los cachos en ANACO, cuando ella vino ella me despreciaba, cuando me dijeron eso tome la decisión y ahora estoy en esta problema, en el bar ella no estaba con nadie solo con sus familiares, en ese matrimonio a mi no me invitaron ya habían pasado tres matrimonios y no me invitaron a mi me invitaron de boca y por eso yo decidí no asistir, ella se fue para el matrimonio y le comente que si no tenia vergüenza y se fueron en un carro, yo fui para el matrimonio yo estaba borracho cuando llegue al matrimonio, yo pase buscando un cuchillo por mi casa a mi me habían dicho que ella me estaba montando cachos, mis hijos lo sabían, el hijo mío me dijo que porque yo había matado a mi mama a el le dijeron lo que yo cometí, yo le comente a mi hijo que si el me fuera dicha yo no fuera cometido ese delito; Pregunta la Fiscal Del Ministerio Publico Que tiempo de casado tiene usted con la señora? R: 28 años es todo.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: Solicito respetuosamente a este Tribunal una Medida Cautela Sustitutiva de Libertad a mi representado de conformidad con el Art. 256 del COPP, una vez enchuchada la declaración del imputado y solicito copias simples del acta; es todo.
DECISIÓN
Seguidamente toma la palabra la Juez de Control y expone: Vista la solicitud de Privación de Libertad que hace la representación Fiscal, la declaración del imputado en esta sala a viva voz y sin ningún apremio y la solicitud de medida cautelar que hace la defensa, Esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que componen el presente asunto se evidencia que: corre inserto al folio 6, inicio de averiguación numero H-051-709, suscrito por el funcionario Carlos José Díaz López, en su carácter de Comisario del (CICPC) por unos de los delitos Contra las personas como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado. Al folio 7 y 8: acta de investigación penal suscrita por el funcionario José Millán Guzmán quien deja constancia de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos Al folio 9 cursa acta de inspección Técnica No. 2023, suscrita por los funcionarios del CICPC Danis Reyes y José Millán, quienes realizan inspección Técnica en el sitio de los acontecimientos. Al folio 10: Acta de Inspección técnica realizada al cadáver de la victima suscrita por los funcionarios del CICPC Danis Reyes y José Millán, quienes dejan constancia de las lesiones que sufrió la victima. Al folio 11 memorandun interno N° 9700-2268502 donde se deja constancias de la identificación de la victima, Al folio 13 cursa entrevista con el adolescente Juan Carlos Fernández Fernández testigo presencial de los hechos quien expone: Que en horas de la noche se encontraba disfrutando de un matrimonio en el Bar De Río Casanay, y cuando se asomo por los huecos de los bloques observó a el Señor LUIS discutiendo con la señora Migdalis Del Valle Fernández de Osuna hoy (Occisa) y enseguida el señor hoy imputado por la Vindicta Publica sacó un cuchillo y comenzó a puñealear a su señora por todas partes del cuerpo, en eso, expresa, que se quedó inmóvil y le preguntaron que veía y les comentó, que posteriormente varias personas corrieron para afuera del bar, pero ya la señora estaba Muerta. Al folio 14 acta suscrita por el Inspector Jefe IAPES Carlos Marcano donde remite al CICPC actuaciones policiales donde aparece como imputado el ciudadano LUIS PATRICIO OSUNA, de igual manera informa que quedara a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Así mismo remite arma Blanca (CUCHILLO) la cual guarda relación con la causa. Al folio 16 acta suscrita por el funcionario Policial Pedro Sánchez Adscrito al Destacamento Policial N° 34 quien deja constancia que siendo las 12:30 horas del días 18-12-2005 se presentó a ese modulo Policial de Río Casanay el Ciudadano hoy imputado entregándole un arma blanca (CUCHILLO) de aproximadamente 30 centímetros de largo, con cacha de madera, con el cual le había ocasionado heridas a la ciudadana Migdalis Del Valle Fernández de Osuna, quedando detenido en el referido modulo policial. Al folio 23 cursa planilla de cadena y custodio de evidencia física N°456-05, donde se deja constancia de la remisión de un objeto punzo penetrante tipo cuchillo con cacha de madera, presuntamente el arma con la que le fueron propinadas las lesiones a la victima y posteriormente le produjeron la muerte. Al folio 21 consta reconocimiento 385 suscrito por los funcionarios Ignacio Indriago y Danni Reyes expertos al CICPC realizadas a un arma blanca de las denominadas cuchillos que se fuera incautada al imputado. Al folio 22 memorando 9700-2261238, donde se deja constancia de los registros policiales del imputado. Al folio 25 cursa informe Medico Forense N 2309 suscrita por el Medico Forense Dr. Pedro Luis León donde se deja constancia que el cadáver de la Victima Migdalis Del Valle Fernández de Osuna (Occisa) presenta Palidez cutánea, Mucosa generalizadas, Regides cadavérica, Pupila Midriática, heridas múltiples producidas por arma blanca en: Cinco (5) en la región abdominal, Dos (2) en el brazo derecho, una en la mano derecha, una (01) en la región del Glúteo derecha, tres (03) a nivel del brazo izquierdo y una (01) en la mano Izquierda y una (01) en la Región Mentoniana, una (01) en la región facial derecha. Al folio 26 cursa autopsia N° 187 suscrita por el Dra. Alselma Rodríguez Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura de Carúpano donde se rinde el resultado de la autopsia practicada al cadáver de la persona que en vida responde al nombre de Migdalis Del Valle Fernández de Osuna (Occisa). Puesto que estamos en presencia de un hecho Punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 literal A del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Migdalis Del Valle Fernández de Osuna (Occisa) y el Estado Venezolano, cuya pena oscila entre 28 años a 30 años de prisión; así mismo no esta prescrita la Acción Penal, ya que los hechos son de fecha 18/12/2005; así mismo existen suficientes elementos de convicción que apuntan a este ciudadano como presunto autor del hecho punible investigado; por lo que están llenos los extremos de los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe un peligro de fuga por la pena que puede llegar a imponerse que excede de 10 diez años y la magnitud del daño causado y aparte de que el imputado podría influir en los testigos que habitan el lugar, ya que todos son conocidos por ser un pueblo pequeño para que estos informen falsamente o se obtengan de declarar y poner en peligro la investigación, por todo lo expresado anteriormente, es que se procede a decretar Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Publico y se niega la solicitud realizada por el Defensor Publico y así se decide;
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Primero: DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 en sus tres numerales, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano; LUIS PATRICIO OSUNA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.866.468, nacido el 15-03-1953, de 52 años de edad, de oficio Agricultor, domiciliado en el Caserío Cedeño de los Blancos casa S/N, Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 literal A del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Migdalis Del Valle Fernández de Osuna (Occisa)y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se califica la aprehensión como Flagrante y se ordena continuar los tramites del procedimiento ordinario, Líbrese boleta de encarcelación junto con oficios al Director del Internado Judicial y a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marisela Hernández El Secretario
Abg. Douglas Rivero
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