Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004186
ASUNTO: RJ11-S-2003-004186


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-004186, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de NUBIA DEL VALLE CEDEÑO SALAVERRIA, hecho ocurrido en fecha 15-10-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de NUBIA DEL VALLE CEDEÑO SALAVERRIA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:
Abg. Marisela Hernández.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.