TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXT. CARUPANO
Carúpano, 13 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004060
ASUNTO: RJ11-S-2003-004060


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA JOSEFINA URDANETA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RJ11-S-2003-004060, seguida en contra de NESTOR ALEJANDRO VILLARROEL, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO INDRIAGO MOYA, hecho ocurrido en fecha 01-08-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de NESTOR ALEJANDRO VILLARROEL, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO INDRIAGO MOYA, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARISELA HERNANDEZ.

LA SECRETARIA
ABG. ROSANGELES SANCHEZ.