Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-003825
ASUNTO: RJ11-S-2003-003825


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-003825, seguida en contra de CRUZ MERCEDES ROJAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de BRIGIDA JOSEFINA ESPINOZA, hecho ocurrido en fecha 20-12-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de CRUZ MERCEDES ROJAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de BRIGIDA JOSEFINA ESPINOZA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:
Abg. Marisela Hernández.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.