REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005485
ASUNTO: RP11-P-2005-005485

Visto el escrito presentado por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano ALVIARE RAFAEL ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.126, en su condición de victima en averiguación signada con el No 19-F7-2785-04, en donde aparece como presuntos imputados los ciudadanos VIRGILIO RAMÓN FERRER GUZMAN Y LEONARDO RAMON ROJAS MARIN, por uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado), en el cual solicita que como medida de protección el Tribunal ordene un Apostamiento Policial permanente en la residencia de la victima y que lo trasladen hasta la sede de esta Extensión Judicial las veces que lo requieran para el desarrollo del Juicio Oral y Público. En acta anexa la victima expone la situación de temor y miedo que sufre ante la amenaza de muerte de que ha sido objeto por parte de VIRGILIO RAMÓN FERRER GUZMAN Y LEONARDO RAMON ROJAS MARIN, acusados en la causa llevada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y que actualmente se encuentra en la etapa del Juicio Oral y Público, según asunto N° RP11-P-2005-05, los cuales valiéndose de personas desconocidas le enviaron una carta, la cual esta anexa a la presente solicitud, días previos al inicio del debate oral y público, en la cual los acusados amenazaban de muerte en caso de que este acudiera al acto del debate oral y público, por lo que solicita protección para el y para su grupo familiar, ya que su vida corre peligro y la de su núcleo familiar, ya que estas personas pueden cumplir con las amenazas descritas en la carta que le enviaron.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano ALVIARE RAFAEL ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.126, y a su núcleo familiar, hasta tanto se celebre la audiencia oral y público.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano ALVIARE RAFAEL ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.126 y domiciliado en la Urb. Canchunchu Nuevo, Calle Principal, S/N, Frente Licorería “Liorca”, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Público, en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a ese comando para que efectúen Un Apostamiento Policial Permanente en el Domicilio de la Victima y lo Trasladen hasta la sede de este Circuito Judicial Penal las Veces que sea notificado para el desarrollo del debate oral y público, hasta tanto se celebre la audiencia oral y público. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Librese el correspondiente oficio al Comandante.
El Juez Cuarto de Control
La Secretaria
Abg. Ygnacio López Abg. María Acosta