REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000054
ASUNTO: RJ11-P-2002-000054
Visto el escrito presentado por el Abg. Wilfredo Dania, en su carácter de Fiscal de Drogas del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida Joel José Aguilera Aguilera, por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LOSSEP, ahora artículo 34 de la LOCTICSEP, en perjuicio de Colectividad, hecho ocurrido en fecha 28-07-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por lo que este Tribunal luego de una revisión minuciosa de la causa y observado que ciertamente no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación y de que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa CAUSA, seguida en contra de Joel José Aguilera Aguilera, por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LOSSEP, ahora artículo 34 de la LOCTICSEP, en perjuicio de Colectividad, en virtud de no haber bases para el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Ygnacio López
La Secretaria
Abg. María Acosta
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