REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓBN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006046
ASUNTO: RP11-S-2004-006046
Concluida el desarrollo de la presente audiencia este Tribunal luego de oir las solicitudes de las partes resolvió lo siguiente: Revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto y a los fines de decidir, observa Primero: Cursa en autos certificado de registro de vehículo expedido por el SETRA a nombre del ciudadano González Torres Abrahán Celestino, titular de la cédula de identidad 5.398.082, vehículo cuya características son las siguientes; Marca Chevrolet, modelo chevette, año 86, color beige, placa NAV538, serial carrocería 5C1156V202815, serial motor 56V202815, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, capacidad 5 puestos y de servicio privado. Así mismo se observa a las actas contrato de compra-venta, en la cual el ciudadano Celestino Abrahán Torres, antes identificado, cede en venta pura y simple a favor de la ciudadana Beltsy Coromoto Marín Muñoz, venezolana, titular de la cédula de identidad 13.731.049, el vehículo antes identificado y cuyo contrato fue debidamente notariado, por ante la notaría pública de Carúpano, Municipio Bermúdez, en fecha 11 de octubre del 2000, anotado bajo el número 126, tomo 17 de los libros respectivos llevados por esa Notaría Pública. Segundo: consta en actas en documento de compraventa que le hiciere la ciudadana Betsy Marín Muñoz antes identificada, al ciudadano Juan Carlos Mata Velásquez, venezolano y titular de la cédula de identidad 14.421.282, del vehículo anteriormente descrito, y debidamente notariado por ante el Registro Subalterno del Municipio Cajigal del Estado Sucre, anotado bajo el N° 3, folios 5 y 6 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina de Registro Publico. Ahora bien una vez hecho el análisis que antecede considera quién decide, que ha quedado plenamente demostrado la propiedad del vehículo en comento con los documentos que se presentaron a efectos videndi y que se entregan en este mismo a su propietario, por lo que se acuerda la entrega de vehículo en cuestión al Ciudadano Juan Carlos Mata, quién actúa en este mismo acto en su propio nombre y representación. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Una vez analizados los documentos de Propiedad del vehículo y comprobándose la titularidad del propietario, Juan Carlos Mata Velásquez. Este Tribunal Acuerda hacer entrega bajo la modalidad de Guarda y Custodia, debiéndolo presentar las veces que sea requerido, tanto por el Ministerio Público, como por este Tribunal. Por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha, al ciudadano, Juan Carlos Mata Velásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.421.282, mayor de edad, el vehículo Marca Chevrolet, modelo chevette, año 86, color beige, placa NAV538, serial carrocería 5C1156V202815, serial motor 56V202815, clase automóvil tipo coupe, uso particular, capacidad 5 puestos y servicio privado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Cuarto de Control
. La Secretaria
Abg: Ygnacio López
Abg. María Vásquez
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